La Constitución de Honduras - Español * Modificado por Decreto 299/1998. * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. 14. Nombrar las Comisiones especiales que sea necesario, integradas por Miembros del Congreso Nacional; 15. Las demAs que le confiere la Constitucion. ARTICULO 209.- Crease la Pagaduria Especial del Poder Legislativo, la que atenderA el pago de todos los gastos del Ramo. ARTICULO 210.- La Pagaduria Especial del Poder Legislativo estarA bajo la dependencia inmediata de la Directiva del Congreso Nacional, o en su caso de la Comision Permanente. Corresponde a la Directiva del Congreso Nacional el nombramiento del Pagador, quien deberA rendir caucion de conformidad con la ley. ARTICULO 211.- El Poder ejecutivo incluirA en el Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la Republica, los fondos presupuestados por el Poder Legislativo para su funcionamiento. ARTICULO 212.- La Tesoreria General de la Republica, acreditarA por trimestres anticipados los fondos necesarios para atender los gastos del Congreso Nacional. CAPITULO II DE LA FORMACIoN, SANCIoN Y PROMULGACIoN DE LA LEY ARTICULO 213.- Tienen exclusivamente la iniciativa de Ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la Republica por medio de los Secretarios de Estado, asi como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia. * Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003. ARTICULO 214.- Ningun Proyecto de Ley serA definitivamente votado sino despues de tres debates efectuados en distintos dias, salvo el caso de urgencia calificada por simple mayoria de los diputados presentes. ARTICULO 215.- Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasarA al Poder Ejecutivo, a mAs tardar dentro de tres dias de haber sido votado, a fin de que este le de su sancion en su caso y lo haga promulgar como ley. La sancion de ley se harA con esta formula; "Por tanto Ejecutese". ARTICULO 216.- Si el Poder Ejecutivo encontrare inconvenientes para sancionar el Proyecto de Ley, lo devolverA al Congreso Nacional, dentro de diez dias, con esta formula: "Vuelva al Congreso", exponiendo las razones en que funda su desacuerdo. Si en le termino expresado no lo objetare, se tendrA como sancionado y lo promulgarA como ley. Cuando el Ejecutivo devolviere el Proyecto, el Congreso Nacional lo someterA a nueva deliberacion y si fuere ratificado por dos tercios de votos, lo pasarA de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta formula: "Ratificado Constitucionalmente" y este lo publicarA sin tardanza. Si el veto se fundara en que el proyecto de ley es inconstitucional, no podrA someterse a una nueva deliberacion http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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