9/1/24, 12:58 T-372-23 Corte Constitucional de Colombia Igualmente, los peticionarios aseguraron que la Policía Nacional tiene equipos inhibidores de señal celular, como se ve reflejado en la página 63 de las notas a los estados financieros ane‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [12] xadas a la acción de tutela . 11. Los accionantes agregaron que varias personas denunciaron en redes sociales el posible uso de equipos inhibidores de señal celular en Cali. A su turno, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) conoció de algunos casos de periodistas en Cali que reportaron dificultades para el acceso a señal en el cubrimiento de las manifestaciones en el terreno. De manera es‐ pecífica, en la demanda se hizo alusión al caso de los periodistas del medio de comunicación “Canal 2- el canal de nuestra gente”, quienes reportaron dificultades en el acceso a la señal en sus celulares en dos oportunidades en las zonas de “la portada al mar” y “puerto resistencia” en la ciudad de Cali. En el relato del medio de comunicación a la FLIP, los periodistas refirie‐ ron que tuvieron cortes de señal cuando se acercaban a una distancia aproximada de una cua‐ dra a vehículos del ESMAD. En ese mismo reporte, los comunicadores indicaron que, una vez se alejaban de dichos vehículos, recuperaban la señal y podían transmitir en vivo a su au‐ diencia, hechos que tuvieron lugar los días 7 y 10 de mayo de 2021. 12. A juicio de los accionantes, las alteraciones en la conexión en Cali afectaron su derecho a la libertad de expresión, toda vez que obstaculizaron y redujeron las posibilidades de recibir y entregar información y opiniones de personas presentes en Cali. Asimismo, consideran que se obstruyó su participación virtual como observadores y defensores de derechos humanos. 13. Adicionalmente, los actores estimaron que no hubo explicaciones suficientes por parte del Estado sobre la interrupción de la conexión a internet en el marco de las protestas. Por un lado, los peticionarios señalaron que la Agencia Nacional del Espectro, entidad que tiene la función legal para pronunciarse al respecto al ser reguladora del sector, no lo hizo. Por otro lado, los accionantes señalaron que fue el propio Gobierno, a través del MinTic, el que se pronunció sobre esta situación de interrupción de internet en los referidos comunicados del 5 y 6 de mayo del 2021. Sin embargo, de acuerdo con el escrito de tutela, esos pronunciamien‐ tos fueron insuficientes porque se limitaron a repetir las fallas del servicio que reportaron ini‐ cialmente las empresas operadoras, justificaron la interrupción de la conexión a internet en “actos vandálicos” y “terrorismo” y responsabilizaron directamente a los protestantes. 14. Según los actores, MinTic, al no incluir información diferente a la entregada por los ope‐ radores con respecto a sus redes propias, no abordó otras hipótesis de la interrupción del ser‐ vicio de internet y tampoco posibles interferencias en la conectividad celular en lugares dife‐ https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-372-23.htm 7/77

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