9/1/24, 12:58 T-372-23 Corte Constitucional de Colombia rentes de la protesta. En síntesis, para los demandantes, esta información no reconoció la preocupación de censura del Estado de quienes protestan y no permitió esclarecer si se trató (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) de una interferencia generada por la intervención de agentes estatales. Tampoco dio cuenta sobre las medidas para evitar que se sigan presentando limitaciones a la libertad de expresión por vía de las restricciones en la conectividad de internet. 15. Los peticionarios resaltaron que, a pesar de las denuncias, las preguntas sobre el posible uso de inhibidores de señal en Cali y al hecho de que la fuerza pública efectivamente cuenta con tal tecnología, no hubo pronunciamiento alguno por parte del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional o el Ejército Nacional. Así las cosas, los actores concluyeron que la falta de claridad sobre lo sucedido muestra la falta de garantías del Estado sobre el acceso a internet durante las protestas y, por consiguiente, la restricción arbitraria de la libertad de expresión, de asociación y de reunión en el marco del paro nacional. 16. En la demanda, los accionantes argumentaron que también se vulneraron los derechos de asociación y reunión, al estar ligados a la libertad de expresión, pues la imposibilidad de reci‐ bir información sobre lo que sucedía en Cali impidió la difusión, convocatoria y publicidad de reuniones y asociaciones físicas. De hecho, los peticionarios señalaron que, a ellos, como personas defensoras de derechos humanos, interesadas en observar los acontecimientos, tam‐ bién se les limitó su participación, incluso virtual, en las distintas manifestaciones por cuenta de la imposibilidad mencionada de recibir información sobre los hechos. 17. En consecuencia, los actores solicitaron: “1.- Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA que informe públicamente sobre qué me‐ didas ha adelantado para garantizar y respetar el acceso a Internet en el marco de las manifestaciones del paro nacional en Cali. 2.-Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA, en conjunto con el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, establecer un protocolo de garantía de acceso a Internet durante las manifestaciones. https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-372-23.htm 8/77

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