Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La
persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo, será puesta
a disposición de la autoridad judicial más cercana, dentro de la primera hora siguiente a
su detención.
Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son
inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado,
oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por
procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.
Artículo 13.- Motivos para auto de prisión. No podrá dictarse auto de prisión, sin que
preceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos
racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en
él.
Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de
comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por
tribunal competente.
Artículo 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente,
mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente
ejecutoriada.
El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido
designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer
personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva
alguna y en forma inmediata.
Artículo 15.- Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia
penal cuando favorezca al reo.
Artículo 16.- Declaración contra sí y parientes. En proceso penal, ninguna persona puede
ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho
legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.
Artículo 17.- No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u
omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su
perpetración.
No hay prisión por deuda.