Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Título Ciudadano
Inicio Vigencia
Id Norma
URL
:Decreto 277
:28-10-2013
:30-04-2013
:MINISTERIO DE EDUCACIÓN
:REGLAMENTO LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
:Con Vigencia Diferida por Fecha
De : 27-12-2013
:
:27-12-2013
:1055543
:http://www.leychile.cl/N?i=1055543&f=2013-12-27&p=
REGLAMENTO LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
Núm. 277.- Santiago, 30 de abril de 2013.- Considerando:
Que, la ley Nº 20.435, de 2010, introdujo una serie de modificaciones a la Ley
Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Que, la citada ley establece que ciertas disposiciones deben ser reguladas por
el reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual, tales como la designación del
representante de los prestadores de servicios de Internet para recibir notificaciones
judiciales; el monto de los derechos conexos de los organismos de radiodifusión; o
la remuneración mínima que corresponderá percibir a los titulares de los derechos
de autor por la autorización del uso de obras protegidas.
Que, el decreto supremo Nº 1.122, de 1971, que Reglamenta la Ley de Propiedad
Intelectual, no se encuentra acorde con los cambios normativos y socio-culturales que
han experimentado los derechos de autor y los derechos conexos en nuestro país, en
especial, en lo referente al sistema de registro del Departamento de Derechos
Intelectuales.
Que, en concordancia con lo anterior, dada la necesidad de cumplir con el
mandato legal de la ley Nº 20.435, de 2010 y de actualizar las normas vigentes que
reglamentan la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, es que se ha dictado el
presente Reglamento.
Vistos: Lo prescrito en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución
Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, y sus modificaciones; el
oficio ordinario Nº 01/1068 de 2012, de la Jefa de Gabinete del Ministro-Presidente
del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y en la resolución Nº 1.600, de
2008, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
Decreto:
Artículo único: Deróguese el Reglamento aprobado por el decreto Nº 1.122, de
1971, y apruébese el texto del Reglamento de la Ley Nº 17.336 de Propiedad
Intelectual y sus modificaciones, cuyo tenor es el siguiente:
Párrafo Primero
Aspectos generales
Artículo 1º: Las disposiciones del presente reglamento son complementarias de
los preceptos establecidos en la ley Nº 17.336.
Artículo 2º: La remuneración mínima que corresponderá percibir a los
titulares de los derechos de autor por la autorización para el uso de obras
protegidas, serán los porcentajes señalados en los artículos 50, 53, 61 y 62 de la
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Nov-2013