Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Versión Título Ciudadano Inicio Vigencia Id Norma URL :Decreto 277 :28-10-2013 :30-04-2013 :MINISTERIO DE EDUCACIÓN :REGLAMENTO LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL :Con Vigencia Diferida por Fecha De : 27-12-2013 : :27-12-2013 :1055543 :http://www.leychile.cl/N?i=1055543&f=2013-12-27&p= REGLAMENTO LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Núm. 277.- Santiago, 30 de abril de 2013.- Considerando: Que, la ley Nº 20.435, de 2010, introdujo una serie de modificaciones a la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Que, la citada ley establece que ciertas disposiciones deben ser reguladas por el reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual, tales como la designación del representante de los prestadores de servicios de Internet para recibir notificaciones judiciales; el monto de los derechos conexos de los organismos de radiodifusión; o la remuneración mínima que corresponderá percibir a los titulares de los derechos de autor por la autorización del uso de obras protegidas. Que, el decreto supremo Nº 1.122, de 1971, que Reglamenta la Ley de Propiedad Intelectual, no se encuentra acorde con los cambios normativos y socio-culturales que han experimentado los derechos de autor y los derechos conexos en nuestro país, en especial, en lo referente al sistema de registro del Departamento de Derechos Intelectuales. Que, en concordancia con lo anterior, dada la necesidad de cumplir con el mandato legal de la ley Nº 20.435, de 2010 y de actualizar las normas vigentes que reglamentan la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, es que se ha dictado el presente Reglamento. Vistos: Lo prescrito en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, y sus modificaciones; el oficio ordinario Nº 01/1068 de 2012, de la Jefa de Gabinete del Ministro-Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones. Decreto: Artículo único: Deróguese el Reglamento aprobado por el decreto Nº 1.122, de 1971, y apruébese el texto del Reglamento de la Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual y sus modificaciones, cuyo tenor es el siguiente: Párrafo Primero Aspectos generales Artículo 1º: Las disposiciones del presente reglamento son complementarias de los preceptos establecidos en la ley Nº 17.336. Artículo 2º: La remuneración mínima que corresponderá percibir a los titulares de los derechos de autor por la autorización para el uso de obras protegidas, serán los porcentajes señalados en los artículos 50, 53, 61 y 62 de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Nov-2013

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