De acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, el inicio de vigencia de la presente ley se encuentra supeditado a la dictación por el Presidente
de la República, de uno o más decretos con fuerza de ley que determinarán el periodo de entrada en vigor de las normas aquí establecidas, el que no podrá
ser inferior a seis meses desde su publicación.
LEY 21663
LEY MARCO DE CIBERSEGURIDAD
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Promulgacion: 26-MAR-2024 Publicación: 08-ABR-2024
TIENE TEXTO DIFERIDO
Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, el inicio de vigencia de la presente ley se
encuentra supeditado a la dictación por el Presidente de la República, de uno o más decretos con fuerza de ley que determinarán el periodo de entrada
en vigor de las normas aquí establecidas, el que no podrá ser inferior a seis meses desde su publicación.
Materias: Ciberseguridad, Organismos Estatales, Organismos del Estado, Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI),
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LEY NÚM. 21.663
LEY MARCO DE CIBERSEGURIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la institucionalidad, los principios y la normativa general que
permitan estructurar, regular y coordinar las acciones de ciberseguridad de los organismos del Estado y entre éstos y los
particulares; establecer los requisitos mínimos para la prevención, contención, resolución y respuesta a incidentes de
ciberseguridad; establecer las atribuciones y obligaciones de los organismos del Estado, así como los deberes de las
instituciones determinadas en el artículo 4°, y los mecanismos de control, supervisión y de responsabilidad ante infracciones.
Para efectos de esta ley, la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Delegaciones Presidenciales
Regionales y Provinciales, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, las empresas públicas creadas por ley, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la
función administrativa.
Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación
accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.
Artículo 2°. Debniciones. Para efectos de esta ley se entenderá por: