 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, el inicio de vigencia de la presente ley se encuentra supeditado a la dictación por el Presidente de la República, de uno o más decretos con fuerza de ley que determinarán el periodo de entrada en vigor de las normas aquí establecidas, el que no podrá ser inferior a seis meses desde su publicación. LEY 21663 LEY MARCO DE CIBERSEGURIDAD MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Promulgacion: 26-MAR-2024 Publicación: 08-ABR-2024  TIENE TEXTO DIFERIDO Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, el inicio de vigencia de la presente ley se encuentra supeditado a la dictación por el Presidente de la República, de uno o más decretos con fuerza de ley que determinarán el periodo de entrada en vigor de las normas aquí establecidas, el que no podrá ser inferior a seis meses desde su publicación. Materias: Ciberseguridad, Organismos Estatales, Organismos del Estado, Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1202434&f=2222-02-02 Url Corta: https://bcn.cl/3irzk LEY NÚM. 21.663 LEY MARCO DE CIBERSEGURIDAD Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la institucionalidad, los principios y la normativa general que permitan estructurar, regular y coordinar las acciones de ciberseguridad de los organismos del Estado y entre éstos y los particulares; establecer los requisitos mínimos para la prevención, contención, resolución y respuesta a incidentes de ciberseguridad; establecer las atribuciones y obligaciones de los organismos del Estado, así como los deberes de las instituciones determinadas en el artículo 4°, y los mecanismos de control, supervisión y de responsabilidad ante infracciones. Para efectos de esta ley, la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las empresas públicas creadas por ley, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio. Artículo 2°. Debniciones. Para efectos de esta ley se entenderá por:

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