ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 4 y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del Órgano Judicial. Art. 14.- CORRESPONDE UNICAMENTE AL ORGANO JUDICIAL LA FACULTAD DE IMPONER PENAS. NO OBSTANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA SANCIONAR, MEDIANTE RESOLUCION O SENTENCIA Y PREVIO EL DEBIDO PROCESO, LAS CONTRAVENCIONES A LAS LEYES, REGLAMENTOS U ORDENANZAS, CON ARRESTO HASTA POR CINCO DIAS O CON MULTA, LA CUAL PODRA PERMUTARSE POR SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS A LA COMUNIDAD.(7) Art. 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley. Art. 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa. Art. 17.- NINGUN ORGANO, FUNCIONARIO O AUTORIDAD, PODRA AVOCARSE CAUSAS PENDIENTES, NI ABRIR JUICIOS O PROCEDIMIENTOS FENECIDOS. EN CASO DE REVISION EN MATERIA PENAL EL ESTADO INDEMNIZARA CONFORME A LA LEY A LAS VICTIMAS DE LOS ERRORES JUDICIALES DEBIDAMENTE COMPROBADOS. HABRA LUGAR A LA INDEMNIZACION POR RETARDACION DE JUSTICIA. LA LEY ESTABLECERA LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL FUNCIONARIO Y SUBSIDIARIAMENTE LA DEL ESTADO.(8) Art. 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto. Art. 19.- Sólo podrá practicarse el registro o la pesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas. Art. 20.- La morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave riesgo de las personas. La violación de este derecho dará lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Art. 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente. La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público. Art. 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habrá libre testamentifacción. Art. 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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