ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad deben
estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del Órgano Judicial.
Art. 14.- CORRESPONDE UNICAMENTE AL ORGANO JUDICIAL LA FACULTAD DE IMPONER PENAS.
NO OBSTANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA SANCIONAR, MEDIANTE RESOLUCION O
SENTENCIA Y PREVIO EL DEBIDO PROCESO, LAS CONTRAVENCIONES A LAS LEYES, REGLAMENTOS U
ORDENANZAS, CON ARRESTO HASTA POR CINCO DIAS O CON MULTA, LA CUAL PODRA PERMUTARSE
POR SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS A LA COMUNIDAD.(7)
Art. 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho
de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley.
Art. 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa.
Art. 17.- NINGUN ORGANO, FUNCIONARIO O AUTORIDAD, PODRA AVOCARSE CAUSAS
PENDIENTES, NI ABRIR JUICIOS O PROCEDIMIENTOS FENECIDOS. EN CASO DE REVISION EN MATERIA
PENAL EL ESTADO INDEMNIZARA CONFORME A LA LEY A LAS VICTIMAS DE LOS ERRORES JUDICIALES
DEBIDAMENTE COMPROBADOS.
HABRA LUGAR A LA INDEMNIZACION POR RETARDACION DE JUSTICIA. LA LEY ESTABLECERA
LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL FUNCIONARIO Y SUBSIDIARIAMENTE LA DEL ESTADO.(8)
Art. 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a
las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.
Art. 19.- Sólo podrá practicarse el registro o la pesquisa de la persona para prevenir o averiguar
delitos o faltas.
Art. 20.- La morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona
que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave
riesgo de las personas.
La violación de este derecho dará lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados.
Art. 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en
materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente.
La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia,
si una ley es o no de orden público.
Art. 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La
propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habrá libre testamentifacción.
Art. 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga
la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o
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