Es evidente la violación del derecho al habeas data de la accionante, al haberse agregado a los datos de la reclamante una nota de “no permitir ingreso”, pues ello desconoció además del derecho al habeas data, los presupuestos legales y jurisprudenciales sobre el acopio, almacenamiento y manipulación de registros o bases de datos. En efecto, la información que sea recopilada, almacenada y manipulada en cualquier clase de registro o base de datos, debe hacerse con la anuencia del titular de la información, con el claro conocimiento por parte de éste de la finalidad para la cual se recopila, la identidad de quien será responsable del manejo de la misma y la consecuente posibilidad de exigir la actualización y rectificación de los datos. DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION RACIAL-Orden al Icetex presente por escrito disculpas por la indebida actuación al no permitir ingreso al edificio donde funcionan sus oficinas DERECHO AL HABEAS DATA Y PROTECCION DE DATOS-Orden al Icetex proceda a eliminar la anotación negativa que fue agregada a la información personal de la accionante, la cual reposa en el registro de visitantes del edificio donde funcionan sus oficinas

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