7.4.4 La duración de la puesta en escena.
Puede inferirse de los hechos relatados por la accionante,
que pesar de que el tiempo durante el cual la peticionaria
debió exponerse a una situación de discriminación pudo
ser breve, la situación de vulneración de sus derechos
fundamentales cobró mayor intensidad cuando en
segundos la accionante quedó expuesta al escrutinio de
las demás personas con las que momentos antes
esperaban en igualdad de condiciones la autorización
para ingresar a las oficinas del ICETEX. Este lapso fue
suficiente para causar en la señora Mena Valderrama la
clara sensación de discriminación, más aún cuando se
permitió el ingreso de otras personas y a ella se le negó
sin explicación alguna.
7.5 Como se observa, a la luz de los criterios atrás
analizados, se encuentra verificada la condición de
discriminación por parte de la accionante, lo que se
prueba por la cronología de los hechos anotados y la
ausencia de razones que soporten el trato discriminatorio.
Considera la Sala de Revisión, que si bien la accionante
sustentó su acción de tutela en una afirmación franca en
el sentido de afirmar que fue objeto de un tratamiento
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