elementos propios de un debido proceso y del derecho de
habeas data. Este caso arroja una situación similar, pues
si bien el 27 de septiembre de 2012 el ICETEX vio alterada
la atención al público por actuaciones de las cuales hizo
parte la accionante, esta entidad tomó represalias en
contra de la accionante el 4 de octubre siguiente,
justificando para su actuar a partir de un dato negativo
que se agregó a los datos personales registrados por la
accionante en la recepción del edificio y que nunca le fue
informado, en claro desconocimiento de los derechos al
buen nombre y habeas data de la señora Mena
Valderrama.
7.6.5 A lo anterior se agrega que el ICETEX contaba
claramente con alternativas menos gravosas a la impuesta
y que hubieran conjurado por igual la situación. Si
consideraba que para el día 4 de octubre de 2012 podía
presentarse nuevamente una alteración de la normalidad
en la atención pública que prestaba, habría podido, en
conjunto con la administración del edificio y/o del cuerpo
de seguridad del mismo, implementar un sistema de
ingreso controlado del público, a fin de mitigar el posible
riesgo de seguridad al interior de sus oficinas. Igualmente,
de presentarse un mayor deterioro del orden público, la
suspensión del ingreso de cualquier persona habría sido
la medida apropiada en aras de garantizar los derechos
fundamentales e integridad de visitantes y trabajadores
del edificio. Por ello, la asunción de las medidas
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