Sentencia T-366 de 2013 no analizó, de fondo, la posible
infracción de ese derecho fundamental. El fallo, en efecto,
dio cuenta de la importante función que cumple la
protesta social en un Estado democrático, advirtió sobre
su protección explícita en la Carta Política y sobre la
imposibilidad de limitarla por razones distintas a las
contempladas legalmente. Paradójicamente, se abstuvo
de valorar esos aspectos en el escenario concreto del
debate que planteaba el asunto objeto de estudio.
El relato de la peticionaria, lo que sobre el particular refirió
el Icetex al contestar la solicitud de amparo y las pruebas
incorporadas al expediente demostraron, con suficiencia,
que la administración del Edificio Coltejer registró los
nombres, números de identificación y las fotografías de
quienes participaron en la toma pacífica del 17 de
septiembre con el propósito específico de impedir su
posterior ingreso al inmueble. Tal medida, aparte de
desconocer las reglas legales y jurisprudenciales sobre el
acopio y almacenamiento de datos, como lo advirtió la
Sentencia T-366 de 2013, supuso, también, una
restricción irrazonable y desproporcionada del derecho de
los líderes sociales que participaron en la toma pacífica
del edificio a manifestarse públicamente sobre la manera
en que la oficina del Icetex en Medellín estaba prestando
el servicio público a su cargo.
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