definitivo. En torno a este punto, se considera útil mencionar la sentencia T-020 de 2014, en la cual se decidió una acción de tutela interpuesta por una mujer en contra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien consideró vulnerados sus derechos fundamentales al habeas data, dignidad humana y la igualdad. La accionante fue condenada penalmente por los delitos de concusión, falsedad material de particular en documento público y fraude procesal. Luego de cumplir con su pena se declaró su extinción. No obstante, al buscar su nombre en el motor de búsqueda Google descubrió que en la página web de la Corte Suprema de Justicia figuraban anotaciones relativas al proceso penal. Al solicitar que se borrase dicha información, la autoridad judicial no accedió, alegando para ello el deber de publicidad de las sentencias. La Sala Tercera de Revisión dispuso conceder el amparo solicitado y reemplazar el nombre de la accionante por números o letras de tal forma que no se pudiese identificarla. Al igual que en presente caso, en la providencia mencionada se enfatizó la necesidad de restringir la difusión de los datos personales a través de la publicación en internet de la sentencia condenatoria, debido a los efectos que la consulta irrestricta de dicha información por parte de terceros tenía en el goce efectivos de los derechos fundamentales de la accionante. En dicho sentido se dijo: “En el caso sometido a decisión, como se pone de presente por la accionante, la exposición a la que se encuentra sometida como consecuencia de la divulga-ción masiva a través de medios tecnológicos de la sentencia en la que fue condenada por la comisión de varias conductas punibles, a pesar de que frente a las sanciones impuestas ya se declaró su extinción y rehabilitación entre los años 2003 y 2007, más allá de realizar los fines propios que justifican el acceso público a los fallos judiciales, como lo son las razones de pedagogía y control social previamente expuestas, está imponiendo una carga despropor-cionada en su contra, creando una nueva fuente de consulta de antecedentes judiciales, por fuera de los controles limitados que existen sobre la materia, especialmente en términos de acceso restringido y funciones que cumple dicha información. Esta circunstancia ha generado una situación de estigmatización, por virtud de la cual ha visto frustradas oportunidades laborales y comerciales.” Adicionalmente, la Sala estableció que toda vez que la sentencia judicial no solo contenía datos públicos como el nombre actora, sino también otros de carácter semiprivado (antecedentes penales), la publicación del fallo, que hizo accesible los datos a través de internet, desconocía los principios de finalidad y circulación restringida de los datos personales. En consecuencia, al tener en cuenta las consideraciones planteadas en la sentencia T-020 de 2014, la Sala considera que es necesario precisar las condiciones y los casos en que la restricción de acceso a la información resulta procedente, en relación con las noticias que informen al público sobre

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