definitivo.
En torno a este punto, se considera útil mencionar la sentencia T-020 de 2014,
en la cual se decidió una acción de tutela interpuesta por una mujer en contra
de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien consideró vulnerados
sus derechos fundamentales al habeas data, dignidad humana y la igualdad.
La accionante fue condenada penalmente por los delitos de concusión,
falsedad material de particular en documento público y fraude procesal.
Luego de cumplir con su pena se declaró su extinción. No obstante, al buscar
su nombre en el motor de búsqueda Google descubrió que en la página web
de la Corte Suprema de Justicia figuraban anotaciones relativas al proceso
penal. Al solicitar que se borrase dicha información, la autoridad judicial no
accedió, alegando para ello el deber de publicidad de las sentencias. La Sala
Tercera de Revisión dispuso conceder el amparo solicitado y reemplazar el
nombre de la accionante por números o letras de tal forma que no se pudiese
identificarla.
Al igual que en presente caso, en la providencia mencionada se enfatizó la
necesidad de restringir la difusión de los datos personales a través de la
publicación en internet de la sentencia condenatoria, debido a los efectos que
la consulta irrestricta de dicha información por parte de terceros tenía en el
goce efectivos de los derechos fundamentales de la accionante. En dicho
sentido se dijo:
“En el caso sometido a decisión, como se pone de presente por la
accionante, la exposición a la que se encuentra sometida como
consecuencia de la divulga-ción masiva a través de medios
tecnológicos de la sentencia en la que fue condenada por la comisión
de varias conductas punibles, a pesar de que frente a las sanciones
impuestas ya se declaró su extinción y rehabilitación entre los años
2003 y 2007, más allá de realizar los fines propios que justifican el
acceso público a los fallos judiciales, como lo son las razones de
pedagogía y control social previamente expuestas, está imponiendo una
carga despropor-cionada en su contra, creando una nueva fuente de
consulta de antecedentes judiciales, por fuera de los controles
limitados que existen sobre la materia, especialmente en términos de
acceso restringido y funciones que cumple dicha información. Esta
circunstancia ha generado una situación de estigmatización, por virtud
de la cual ha visto frustradas oportunidades laborales y comerciales.”
Adicionalmente, la Sala estableció que toda vez que la sentencia judicial no
solo contenía datos públicos como el nombre actora, sino también otros de
carácter semiprivado (antecedentes penales), la publicación del fallo, que hizo
accesible los datos a través de internet, desconocía los principios de finalidad
y circulación restringida de los datos personales.
En consecuencia, al tener en cuenta las consideraciones planteadas en la
sentencia T-020 de 2014, la Sala considera que es necesario precisar las
condiciones y los casos en que la restricción de acceso a la información
resulta procedente, en relación con las noticias que informen al público sobre