Expediente T-8.199.500 Necesidad de emitir órdenes sobre la regulación de la violencia digital o en línea contra las mujeres periodistas 133. La Corte considera necesario reiterar el exhorto dispuesto en la Sentencia T-280 de 2022 dirigido al Congreso de la República para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital según lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia. 134. Sin embargo, como se indicó previamente, el déficit normativo evidenciado es una muestra de la insatisfacción de las recomendaciones internacionales y de la desprotección a la que están sujetas actualmente las mujeres periodistas. Por esa razón, para la Sala no es suficiente esperar hasta cuando el Congreso expida una ley que regule la violencia digital. En efecto, esta Corporación ha señalado que, a partir de una encuesta realizada por Reporteros sin Fronteras “pudo constatarse que, de los 112 países que participaron, 40 fueron calificados como peligrosos y, para las mujeres periodistas, muy peligrosos”125; además, se concluyó que “el sitio más peligroso para periodistas mujeres y hombres es internet, seguido del lugar del trabajo en el que las mujeres suelen enfrentar agresiones sexistas y basadas en el género”126. Así mismo, la Corte ha reconocido que: “Las profundas restricciones presentes en el ejercicio de los derechos de las mujeres periodistas suelen no recibir suficiente visibilidad y, comúnmente, pasan desapercibidas. La mayoría de sus colegas, los medios de comunicación y las autoridades estatales no las reconocen como restricciones indebidas de la libertad de expresión; por eso, no pocas veces estas mujeres quedan desprotegidas y desatendida la especificidad de su situación, lo que implica, también, una gran deficiencia en la investigación y sanción de la violencia que en el ámbito del periodismo y de los medios de comunicación se ejerce contra las mujeres. A lo anterior, se agregan los obstáculos que deben enfrentar las mujeres periodistas al momento de acceder a la justicia. (…) Brevemente, el hostigamiento a las mujeres periodistas en razón de su género trae como consecuencia que ellas no encuentren espacios seguros y, por tanto, opten por la autocensura, silenciando su voz, mensajes y juicio crítico o retirándose de su profesión. Esto implica que, además de todos los derechos fundamentales afectados –trabajo, dignidad humana (vida libre de humillaciones), entre otros–, también se vulnere el derecho fundamental a la libertad de expresión de estas profesionales que, en un plano fáctico, ven silenciadas sus opiniones y limitadas sus posibilidades de comunicar por cuenta de la exclusión que supone la forma en que estas violencias interfieren con su labor periodística con un impacto negativo profundo en la democracia pluralista”127. 135. De ahí que la Sala estime conveniente avanzar en la protección y emitir una serie de órdenes que brinden una protección transitoria mientras se adopta la legislación correspondiente. Por ello, en primer lugar, ordenará a los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que les fueron conferidas128, inicien las gestiones 125 Sentencia T-140 de 2021. Cfr. Periodismo frente al sexismo. Informe presentado por Periodistas sin Fronteras visible en https://issuu.com/saladeprensa/docs/el_periodismo_frente_al_sexismo. Con información del año 2020, fue publicado con ocasión del día internacional de la mujer el 8 de marzo de 2021 126 Ibidem. 127 Sentencia T-140 de 2021. 128 Según el inciso segundo del artículo 208 de la Constitución, los ministros presentan a las cámaras proyectos de ley. Así mismo, en virtud del artículo 1.1.1.1 del Decreto 1069 de 2015, el Ministerio de Justicia y del Derecho “formula, adopta, dirige, coordina y ejecuta la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo”. A su vez, según el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el MinTIC tiene como función, entre otras, “diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. 38

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