Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2 8671/2016 VANNUCCI, MARIA VICTORIA c/ TWITTER INC s/ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS Buenos Aires, de diciembre de 2016.­ JMG Proveyendo las cuestiones pendientes del escrito de inicio: Téngase a la doctora Ana M. Rosenfeld por presentada, por parte en mérito a copia del poder acompañado. Tiénese por constituído el domicilio legal y electrónico denunciado. De la exención del pago de la tasa de justicia, vista al Sr. Representante del Fisco. Sirva la presente de atenta nota de envío. Tienese presente la reserva formulada en el punto XII y las autorizaciones conferidas. Al escrito presentado a fs. 215/220: Agréguese y téngase presente. A la medida cautelar: Y VISTOS; CONSIDERANDO: 1.­ Que a fs. 175/211 se presenta la Sra. María Victoria Vannucci e inicia la presente acción contra TWiTTER INC. Relata que desde principio del año 2011 es usuaria de la demandada, que tomó esa decisión para intercambiar opiniones, sentimientos y actividades con amigos y seguidores, siempre en un marco de respeto y amistad. Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: HORACIO CECILIO ALFONSO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA #29242807#170006400#20161228113736182

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