Artículo 50.- (Corte Suprema de Justicia). La Corte Suprema de Justicia conocerá del recurso de casación que proceda contra las sentencias emitidas por las salas de la corte de apelaciones y de los procesos de revisión. También conocerá en los demás casos señalados por este Código. Artículo 51.- (Jueces de ejecución). Los jueces de ejecución tendrán a su cargo la ejecución de las penas y todo lo que a ellas se relacione, conforme lo establece este Código. Artículo 52.- (Distribución). La Corte Suprema de Justicia distribuirá la competencia territorial y reglamentará el funcionamiento, organización, administración y distribución de los jueces de paz, de narcoactividad y de delitos contra el ambiente, de primera instancia, tribunales de sentencia, salas de la corte de apelaciones, jueces de ejecución y del servicio público de defensa, en forma conveniente. Artículo 53.- (Competencia por delitos cometidos en el extranjero). Son competentes para conocer de los delitos cometidos fuera del territorio de la República, los jueces de primera instancia y tribunales de sentencia conforme distribución que haga la Corte Suprema de Justicia. Si el delito se hubiere cometido sólo en parte en el extranjero, será competente el tribunal del lugar donde se hubieren realizado los actos delictivos dentro del territorio nacional, según las reglas comunes. SECCION CUARTA CONEXION Artículo 54.- (Efectos). Cuando se trate de causas por delitos conexos de acción pública, conocerá un único tribunal, a saber: 1)El que tenga competencia para juzgar delitos más graves. 2)En caso de competencia idéntica, aquél que juzgue la causa cuya fecha de iniciación sea más antigua. 3)En caso de conflicto, el que sea designado conforme la ley. No obstante, el tribunal podrá disponer la tramitación separada o conjunta, para evitar con ello un grave retardo para cualquiera de las causas, o según convenga a la naturaleza de ellas.

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