JURISPRUDENCIA 3/2018, de 5 de diciembre), en relación con los artículos 18.4 y 20.1.a) y d) de la Constitución Española y la jurisprudencia que los interpreta.". CUARTO.- Admitido el recurso, se concede a la parte recurrente un plazo para presentar el escrito de interposición, lo que efectuó D. Segundo , por escrito de fecha 19 de septiembre de 2019, en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, lo concluyó con el siguientes SUPLICO: "que, teniendo por presentado escrito en tiempo y forma y por interpuesto RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia s/n, de 14 de diciembre de 2018, dictada por la Ilma. Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional y, conforme a los artículos 86 a 89 de la LJCA, tenga por cumplidos todos los requisitos legales y de forma y dicte sentencia estimatoria del presente recurso por la que case y anule la Sentencia recurrida y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por GOOGLE LLC contra la Resolución de 28 de junio de 2017 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos que confirma en reposición la Resolución de 16 de marzo de 2016, por al que se estima la tutela de derechos TD/02177/2016, instada por mi mandante D. Segundo , todo ello con expresa condena en costas." QUINTO.- Se acordó dar traslado del escrito de interposición a la parte recurrida a fin de que, pudiera oponerse al recurso, lo que efectuó el recurrido GOOGLE LLC en escrito presentado el 6 de noviembre de 2019, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó suplicando dicte sentencia mediante la que se desestime el recurso de casación. SEXTO.- Señalado para vista pública se presentó escrito del recurrente solicitando la suspensión de la misma, a lo que la parte recurrida no se opuso. SÉPTIMO.- Se fijó para votación y fallo el día 12 de mayo de 2020, si bien por razón del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la deliberación no pudo tener lugar hasta el día 2 de junio de 2020, por vía telemática ,conforme a lo previsto en el artículo 19.3 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Objeto del recurso de casación. La representación de D. Segundo interpone recurso de casación que enjuiciamos contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 14 de diciembre de 2018, que estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la sociedad GOOGLE LLC y anula la resolución del Director General de la Agencia Española de Protección de Datos de 28 de junio de 2017 que confirma en reposición la resolución de 16 de marzo de 2016. Esta última resolución estima la reclamación formulada por el ahora recurrente D. Segundo contra GOOGLE INC, instando a esa entidad para que adopte las medidas necesarias "para evitar que su nombre se vincule en los resultados de búsqueda a las urls reclamadas." La reseñada Agencia en su resolución realiza la ponderación de los derechos en juego y concluye sobre la prevalencia del derecho a la protección de datos del recurrente frente al de información de dicha entidad mercantil. La sentencia de la Audiencia Nacional aquí impugnada anula la resolución de la Agencia de Protección de Datos, por considerar que la ponderación de los intereses en conflicto llevaba a una diferente conclusión, la prevalencia del interés a la información sobre el derecho a la protección de datos del recurrente. La Sala de la Audiencia Nacional recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en supuestos de conflicto de tales derechos y concluye, -aplicando los parámetros incluidos en la jurisprudencia- sobre la primacía de la información difundida a través del motor de búsqueda gestionado por GOOGLE LLC frente a la protección de datos del afectado, valorando de forma significativa que la información se refería a la vida profesional del recurrente ya que no había transcurrido un tiempo suficiente para considerar obsoleta la noticia. En suma, en el juicio de ponderación realizado por la Sala, con arreglo a la jurisprudencia del TC y del TJUE, prevalece el derecho a la libertad de información sobre el derecho al olvido del Sr. Segundo , en atención a las circunstancias concurrentes, y en concreto, a que la información se refiere a la actividad profesional del recurrente, al tiempo transcurrido desde la publicación de la información, si bien, de forma adicional hace referencia a la no acreditación de la falta de veracidad de la información publicada. El recurso de casación formulado por el Sr. Segundo fue admitido por Auto de 5 de julio de 2019 de la Sección Primera de esta Sala que declaró que la cuestión que presenta interés casacional consiste en: precisar nuestra jurisprudencia sentada en la STS nº 12/2019, de 11 de enero (RCA 5579/2017), en relación con la 3

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