JURISPRUDENCIA D. Eduardo Calvo Rojas Dª. María Isabel Perelló Doménech D. José María del Riego Valledor D. Diego Córdoba Castroverde D. Ángel Ramón Arozamena Laso En Madrid, a 17 de septiembre de 2020. Esta Sala ha visto el recurso de casación número RCA 1733/2019, interpuesto por la Procuradora Dª Rosa Martínez Fernández, en representación de D. Segundo , contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 14 de diciembre de 2018, en el recurso contenciosoadministrativo 520/2017. Ha sido parte recurrida la mercantil GOOGLE LLC., representada por la Procuradora Dª Gracia López Fernández. Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Mercantil Google LLC había impugnado la resolución de 28 de junio de 2017 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, que confirmó en reposición la resolución de 16 de marzo de 2016, por la que se estimó la tutela de derechos en el expediente NUM000 , instada por D. Segundo . En el procedimiento contencioso-administrativo número 520/2017, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó sentencia el 14 de diciembre de 2018, cuyo fallo dice literalmente: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Gracia López Fernández, en nombre y representación de GOOGLE INC., contra la resolución de 28 de junio de 2017 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, que confirma en reposición la resolución de 16 de marzo de 2016, por la que se estima la tutela de derechos TD/ 02177/2016, instada por don Segundo declaramos la nulidad de las citadas resoluciones por no ser conformes a derecho, con expresa imposición de las costas procesales a las partes demandadas.". SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de D. Segundo recurso de casación, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado, y al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes. TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo dictó Auto el 5 de julio de 2019, cuya parte dispositiva dice: "(...) 2º) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar nuestra jurisprudencia sentada en la STS nº 12/2019, de 11 de enero (RCA 5579/2017) a fin de: (i) Esclarecer sí, ejercitado el derecho de cancelación ante el motor de búsqueda de Internet en relación con enlaces que contienen expresiones o manifestaciones hirientes sobre la persona del interesado, la ponderación entre los derechos fundamentales afectados debe realizarse: a) Entre el derecho a la protección de datos de carácter personal del interesado y el derecho a la información (en su doble vertiente: Google como motor de búsqueda y acceso a la información de los internautas), o bien b) Entre el derecho a la protección de datos de carácter personal del interesado y el derecho a la libertad de expresión de Google como motor de búsqueda. (ii) Precisar el contenido de los factores de ponderación relativos a la relevancia pública de la información, desde su perspectiva objetiva (actividad) y subjetiva (carácter público o privado de la persona afectada); así como la incidencia del factor tiempo en la calidad de los datos del interesado difundidos y en el ejercicio del derecho al olvido. Para ello será necesario interpretar el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (a que remite el artículo 15 de la Ley Orgánica 2

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