LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 604
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo previsto en el Artículo 188
de la Constitución Política, por Ley Nº 25187 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar sobre la organización y funciones de los Ministerios, de las instituciones públicas
descentralizadas y empresas del Estado en estricta concordancia con las disposiciones del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Nº 24650 y de las leyes
orgánicas de creación de regiones;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
TITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
CAPITULO I
DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y AMBITO DE COMPETENCIA
Artículo 1º.- Los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática tienen por finalidad
asegurar, en sus respectivos campos, que sus actividades se desarrollen en forma
integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común, contando para
ello con autonomía técnica y de gestión.
Artículo 2º.- Son objetivos de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática:
a.
Normar las actividades de estadística e informática oficial;
b.
Coordinar, integrar y racionalizar las actividades de estadística e Informática
oficiales; y
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