LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA DECRETO LEGISLATIVO Nº 604 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo previsto en el Artículo 188 de la Constitución Política, por Ley Nº 25187 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre la organización y funciones de los Ministerios, de las instituciones públicas descentralizadas y empresas del Estado en estricta concordancia con las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Nº 24650 y de las leyes orgánicas de creación de regiones; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA TITULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA CAPITULO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y AMBITO DE COMPETENCIA Artículo 1º.- Los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática tienen por finalidad asegurar, en sus respectivos campos, que sus actividades se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común, contando para ello con autonomía técnica y de gestión. Artículo 2º.- Son objetivos de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática: a. Normar las actividades de estadística e informática oficial; b. Coordinar, integrar y racionalizar las actividades de estadística e Informática oficiales; y 1

Sélectionner le paragraphe cible3