Capítulo V Destrucción de sustancias controladas Artículo 34°.- (Medidas de Seguridad) El Ministerio Público y la DG-FELCN, deberán asumir las medidas de seguridad y precauciones necesarias en la manipulación, traslado, neutralización y destrucción de sustancias controladas, observando el cumplimiento de las normas en materia de salud y seguridad ambiental e industrial. Artículo 35°.- (Lugares Autorizados) Las sustancias controladas contempladas en las Listas I, II, III y IV del Anexo de la Ley Nº 913, deberán ser destruidas o neutralizadas en hornos de incineración o lugares coordinados entre el Ministerio Público y la DG-FELCN. Artículo 36°.- (Muestras Representativas) Del total de la sustancia secuestrada, el representante del Ministerio Público como Director Funcional de la investigación, requerirá la separación mínima de dos muestras representativas, en sobres o envases separados y debidamente lacrados, para: a) El estudio pericial especializado, realizado por el Centro de Investigaciones Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas - CITESC; b) Su utilización como prueba del hecho ilícito, en el juicio oral, el mismo que deberá ser incorporado al cuaderno de investigación, bajo custodia técnica del Ministerio Público; c) Su utilización en investigación científica previo requerimiento fiscal e informe técnico del CITESC. Dicha investigación deberá estar supervisada por el CITESC. Artículo 37°.- (Acta) La destrucción de sustancias controladas deberá realizarse, previa elaboración de Acta de Incineración, que contendrá los siguientes datos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Número de caso; Lugar de incineración; Fecha y hora; Tipo de sustancias; Cantidad de la sustancia controlada; Nombres y Apellidos completos de los arrestados y/o aprehendidos; Nombres y Apellidos completos del investigador; Nombres y Apellidos completos del Fiscal del caso; Nombres y Apellidos completos del Encargado de Sala de Evidencias; Firmas de conformidad de los intervinientes. Artículo 38°.- (Destrucción de Sustancias Químicas Controladas) 14 http://www.lexivox.org

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