Capítulo VII Control y registro de vuelos, aeropuertos y aeródromos y destrucción de pistas clandestinas Dicho protocolo, preverá uno o más enlaces para dicha coordinación y las formas de actuación, en el marco de las atribuciones y competencia de cada institución. IV. Los informes técnicos generados en coordinación con el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Unidad de Inteligencia de la DG-FELCN, en delitos de legitimación de ganancias ilícitas vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas, deberán ser emitidos dentro del plazo establecido en la normativa penal vigente. Artículo 43°.- (Uso de la Información) Toda información obtenida por las Unidades Especializadas de la DG-FELCN y proporcionada por las personas naturales o jurídicas, no podrá ser revelada ni utilizada con otros fines que no sean los previstos en el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Artículo 44°.- (Recursos Adicionales) Los recursos asignados a la UELICN conforme al inciso a) del Parágrafo II del Artículo 63 de la Ley Nº 913, serán destinados para el fortalecimiento y desarrollo técnico, científico, operativo, labores de inteligencia, investigación, interdicción, aplicación de técnicas de investigación, prevención, control y fiscalización de la DG-FELCN. Capítulo VII Control y registro de vuelos, aeropuertos y aeródromos y destrucción de pistas clandestinas Artículo 45°.- (Del registro y Control) I. La Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, comunicará oportunamente a la DG-FELCN, sobre las solicitudes de registro o cualquier variación en el registro de aeródromos, debiendo remitir el detalle actualizado de aeródromos registrados. II. En el caso de aeródromos públicos, la DG-FELCN realizará controles periódicos respetando los sistemas de seguridad de la aviación civil y seguridad operacional. III. En el caso de aeródromos y pistas privadas, la DG-FELCN realizará controles periódicos para verificar que éstos no estén siendo utilizados de manera ilegal. Artículo 46°.- (Obligaciones) i) En el caso de aeródromos y pistas privadas, los explotadores u operadores tienen la obligación de reportar a la DG-FELCN conforme a protocolo específico de ésta, los aterrizajes o despegues no autorizados, así como todo hecho irregular en materia aeronáutica que aconteciere en su dominio. I. En el caso de aeródromos la DGAC proveerá la información de la 16 http://www.lexivox.org

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