Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017
proyectos de Prevención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración
de personas con adicciones y su entorno;
d) Incorporar como transversales el enfoque de género, generacional, la
despatriarcalización y la descolonización;
e) Incentivar el control social a partir de la participación de Instituciones de la
Sociedad Civil Organizada;
f) Utilizar datos cuantitativos y cualitativos oficiales.
Artículo 65°.- (Atribuciones de la Red)
I. La Red de Prevención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración de
Personas con Adicciones y su Entorno, tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento;
b) Proponer técnicamente y hacer seguimiento de la implementación de la
Política de Prevención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y
Reintegración de Personas con Adicciones y su Entorno;
c) Identificar poblaciones vulnerables en el marco de Política de Prevención
Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración de Personas con
Adicciones y su Entorno;
d) Elaborar y aprobar planes, programas y proyectos de acción, para ser
ejecutados de manera coordinada con los miembros de la Red;
e) Solicitar informes a los miembros de la Red;
f) Validar y aprobar protocolos, manuales y guías de prevención integral,
tratamiento, rehabilitaci��n y reintegración de personas con adicciones y su
entorno;
g) Establecer mecanismos de coordinación intersectorial e interinstitucional
para la prevención integral, tratamiento, rehabilitación y reintegración de
personas con adicciones y su entorno, establecidos en el Reglamento
Interno de la Red;
h) Promover la articulación entre el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas, así como con las entidades privadas sin fines de
lucro;
i) Gestionar e impulsar la formación continua y especializada de personal
técnico de la Red;
j) Coadyuvar en la generación de datos cualitativos y cuantitativos en
reducción de la demanda de drogas, que orienten la Política.
II. Las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Instituciones integrantes de la Red,
acreditarán a sus representantes con capacidad de decisión.
Artículo 66°.- (Entidad Operativa de la Red)
BO-DS-N3434
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