Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 Título IV Régimen de bienes y activos secuestrados, incautados, confiscados o cuyo dominio fue declarado a favor del estado Capítulo I Dirección general de registro, control y administración de bienes incautados Artículo 112°.- (Acciones) En el marco del inciso m) del Artículo 46 de la Ley Nº 913, DIRCABI realizará, entre otras, las siguientes acciones: a) Solicitar el secuestro, incautación y confiscación de bienes en los procesos por hechos vinculados a tráfico ilícito de sustancias controladas; b) Proponer actos de investigación para la detección y ubicación de bienes en procesos por hechos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas; c) Intervenir en los incidentes procesales referentes a bienes; d) Solicitar medidas cautelares reales sobre los bienes dentro de los procesos penales por hechos vinculados a tráfico ilícito de sustancias controladas; e) Participar plenamente en todas las fases del procesos de pérdida de dominio e interponer los recursos correspondientes según normativa vigente; f) Suscribir contratos sobre los bienes bajo su responsabilidad conforme al presente Decreto Supremo; g) Proceder a la Destrucción o Conversión a Chatarra de los bienes bajo su responsabilidad conforme al presente Decreto Supremo; h) Proceder al pago a acreedores con garantía real, sobre bienes que estén bajo su responsabilidad y hayan sido monetizados, previa orden del juez penal de la causa conforme a normativa legal vigente; i) Solicitar apoyo para el cumplimiento de sus funciones a la fuerza pública, entidades territoriales autónomas, y otras; j) Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten sobre actos administrativos referente a la administración de bienes; k) Ser parte en procesos jurisdiccionales, constitucionales y de otra naturaleza, en los cuales tenga interés o que se encuentren relacionados a los bienes que están bajo su administración. Artículo 113°.- (Coordinación y Cooperación) I. Para la intervención en las acciones de pérdida de dominio, DIRCABI coordinará con la DG-FELCN y el Ministerio Público. II. La Coordinación entre DIRCABI y la UIF será realizada en el marco de un protocolo de actuación desarrollado y consensuado entre ambas instituciones de BO-DS-N3434 39

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