Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017
Título IV
Régimen de bienes y activos secuestrados, incautados,
confiscados o cuyo dominio fue declarado a favor del estado
Capítulo I
Dirección general de registro, control y administración de bienes
incautados
Artículo 112°.- (Acciones) En el marco del inciso m) del Artículo 46 de la Ley Nº
913, DIRCABI realizará, entre otras, las siguientes acciones:
a) Solicitar el secuestro, incautación y confiscación de bienes en los procesos por
hechos vinculados a tráfico ilícito de sustancias controladas;
b) Proponer actos de investigación para la detección y ubicación de bienes en
procesos por hechos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas;
c) Intervenir en los incidentes procesales referentes a bienes;
d) Solicitar medidas cautelares reales sobre los bienes dentro de los procesos
penales por hechos vinculados a tráfico ilícito de sustancias controladas;
e) Participar plenamente en todas las fases del procesos de pérdida de dominio e
interponer los recursos correspondientes según normativa vigente;
f) Suscribir contratos sobre los bienes bajo su responsabilidad conforme al presente
Decreto Supremo;
g) Proceder a la Destrucción o Conversión a Chatarra de los bienes bajo su
responsabilidad conforme al presente Decreto Supremo;
h) Proceder al pago a acreedores con garantía real, sobre bienes que estén bajo su
responsabilidad y hayan sido monetizados, previa orden del juez penal de la
causa conforme a normativa legal vigente;
i) Solicitar apoyo para el cumplimiento de sus funciones a la fuerza pública,
entidades territoriales autónomas, y otras;
j) Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten sobre actos
administrativos referente a la administración de bienes;
k) Ser parte en procesos jurisdiccionales, constitucionales y de otra naturaleza, en
los cuales tenga interés o que se encuentren relacionados a los bienes que están
bajo su administración.
Artículo 113°.- (Coordinación y Cooperación)
I. Para la intervención en las acciones de pérdida de dominio, DIRCABI
coordinará con la DG-FELCN y el Ministerio Público.
II. La Coordinación entre DIRCABI y la UIF será realizada en el marco de un
protocolo de actuación desarrollado y consensuado entre ambas instituciones de
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