Capítulo II Compensación Económica al riesgo del informante
a) Quienes tengan el dominio funcional del hecho, entendiéndose por tal a jefes o
dirigentes principales de organizaciones criminales que denuncien a personas
con menor participación criminal;
b) Las y los servidores públicos responsables de la persecución penal, del control y
fiscalización de la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas y sus
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Esta
prohibición no exime de la obligación de denunciar y entregar la información
privilegiada que tengan conocimiento, salvo lo dispuesto en la normativa penal
vigente.
Artículo 5°.- (Unidad ejecutora de lucha integral contra el Narcotráfico) La
Unidad Ejecutora de Lucha Integral Contra el Narcotráfico - UELICN destinará hasta
el cinco por ciento (5%) de los recursos asignados por la monetización de los bienes,
a la compensación económica al riesgo del informante.
Artículo 6°.- (Legitimación de la DG-FELCN) La DG-FELCN es la entidad
legitimada para conocer, procesar la información otorgada por el informante, así
como la de proponer, autorizar y dar operatividad a la compensación económica al
riesgo del informante, con celeridad, eficacia y eficiencia.
Artículo 7°.- (Funciones de la DG-FELCN) La DG-FELCN dentro la
compensación económica al riesgo del informante, tiene como funciones velar por la
seguridad y reserva de los archivos, investigar, verificar, evaluar, analizar, sugerir e
informar a la Comisión Evaluadora, referente al Informante, la información y el
resultado obtenido.
Artículo 8°.- (Comisión evaluadora)
I. La Comisión Evaluadora es la instancia encargada de aprobar o rechazar, y
determinar el monto para la compensación económica al riesgo del informante,
de acuerdo a disponibilidad presupuestaria.
II. Para la aprobación o rechazo de la compensación económica, se utilizará como
parámetro obligatorio, la Resolución Ministerial de fijación de montos
económicos referenciales para el pago de informantes, así como los criterios de
utilidad y relevancia cuantitativa o cualitativa de la información.
III. Los miembros de la Comisión Evaluadora serán determinados en protocolo de la
DG-FELCN, con carácter confidencial y permanente.
Artículo 9°.- (Informe de la comisión evaluadora)
I. La Comisión Evaluadora emitirá un informe fundamentado en base a la
información y documentos generados en la investigación, proporcionados por la
DG-FELCN, en el cual aprobarán o rechazarán la compensación económica.
II. Solamente procederá el pago, cuando exista unanimidad en la decisión,
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