Capítulo IV Interceptación de telecomunicaciones en tráfico ilícito de sustancias controladas
considerando la naturaleza indiciaria y de inteligencia de dicho informe.
Capítulo IV
Interceptación de telecomunicaciones en tráfico ilícito de sustancias
controladas
Artículo 21°.- (Alcance de las interceptaciones) Se podrá interceptar cualquier
servicio de telecomunicaciones, durante la comunicación y los datos que genere ésta,
sin importar el origen, servicio y tecnología que utilicen, de las personas que tengan
presunta vinculación con el hecho investigado, durante el periodo establecido en la
autorización judicial, a través de la unidad especializada correspondiente de la
DG-FELCN.
Artículo 22°.- (Registro de llamadas y datos asociados) El registro de llamadas y
datos asociados anteriores y posteriores a la interceptación, de manera irrestricta
deben ser proporcionados por los operadores o proveedores de servicios de
telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, por orden de
autoridad competente.
Artículo 23°.- (Otros mecanismos de interceptación) Las telecomunicaciones no
identificadas en el Artículo precedente podrán ser interceptadas directamente por la
DG-FELCN, para lo cual podrá aplicar otros mecanismos para la interceptación.
Artículo 24°.- (Obligación de los operadores o proveedores de servicios de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación) Los
operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la
información y comunicación, a fin de dar cumplimiento de la orden judicial deberán:
a) Proporcionar a los Investigadores de la Policía Boliviana dependientes de la
DG-FELCN el acceso necesario a efectos de garantizar la continua y permanente
interceptación de telecomunicaciones;
b) Otorgar en línea y tiempo real toda la información de registro de llamadas y
datos asociados, que genere su sistema, tecnología o base de usuarios, con
respecto a la línea o equipo que sea objeto de interceptación;
c) Proporcionar en línea y tiempo real, la ubicación geo-referencial con la mayor
precisión posible, datos de radio bases, identificación de celdas, potencia de
señal y otros datos que su tecnología pueda generar incluyendo los datos de sus
redes;
d) Guardar total reserva de los procesos de interceptación autorizados por la
autoridad judicial;
e) Conservar y archivar toda la información generada en sus sistemas por un
periodo de cinco (5) años, conforme a la normativa vigente.
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