Capítulo III Colaboración Eficaz proporcionalidad, tomando en cuenta la coyuntura, disponibilidad de recursos económicos, cantidad, calidad de la información, sus resultados y cualquier otro factor que influya en la fijación de montos. Artículo 14°.- (Archivos) Todos los archivos y documentación relacionada a la identidad del informante y al proceso de compensación a informantes, estará bajo custodia y responsabilidad de la DG-FELCN, instancia que implementará medidas de seguridad y reserva. Artículo 15°.- (Confidencialidad) I. La DG-FELCN garantizará la estricta confidencialidad de la identidad de los informantes. II. Bajo ningún motivo, ni con orden de autoridad jurisdiccional o fiscal, se podrá revelar el secreto de la identidad del informante o cualquier información que ponga en riesgo la vida, integridad física, psicológica y emocional del mismo o la de su familia, el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la responsabilidad que corresponda, excepto por razones de auditoría. III. La confidencialidad sólo podrá ser levantada transcurridos diez (10) años computados a partir de: a) El cumplimiento de la condena penal que dio lugar a la información proporcionada; b) La emisión de la resolución de rechazo, sobreseimiento o sentencia absolutoria, del o los implicados. Artículo 16°.- (Excepcionalidad) Por razones de auditoría, se podrá tener acceso a los archivos de la DG-FELCN, exceptuándose el acceso a la documentación que revele la identidad del informante. Capítulo III Colaboración Eficaz Artículo 17°.- (Colaborador eficaz) La persona arrestada, aprehendida, imputada, acusada o condenada podrá proporcionar información en cualquier etapa del proceso, cuyo procedimiento para la obtención del beneficio operará por la valoración del resultado obtenido, a partir del cual se imprimirán los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo. Artículo 18°.- (Solicitud a las instancias) I. La persona que solicite beneficiarse de la figura legal de Colaboración Eficaz, podrá hacerlo personalmente o a través de su abogado, a las siguientes instancias: 8 http://www.lexivox.org

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