https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/308291/20240528
tecnología que permita un manejo de situaciones a distancia.
Que el uso de esas herramientas incluye la posibilidad de comisión de delitos comunes facilitados por Internet y las
tecnologías digitales.
Que la Ley Nº 26.388, de delitos informáticos, ha incorporado al sistema penal argentino las siguientes modalidades
delictivas: a) Daño informático; b) Fraude informático; d) Difusión de imágenes de abuso sexual infantil; e)
“Violación de Secretos y de la Privacidad”; f) Delitos contra la seguridad pública e interrupción de las
comunicaciones; g) Falsificación de documentos electrónicos.
Que la Ley N° 27.411 aprobó el CONVENIO SOBRE CIBERCRIMINALIDAD del CONSEJO DE EUROPA adoptado
en la Ciudad de BUDAPEST, HUNGRÍA, el 23 de noviembre de 2001, el cual tiene por objeto la prevención de los
actos atentatorios de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, de las redes
y de los datos.
Que el citado convenio busca garantizar un adecuado respeto de los derechos fundamentales del hombre, como los
garantizados en el PACTO INTERNACIONAL RELATIVO A LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE LAS
NACIONES UNIDAS (1966), así como en otros convenios internacionales aplicables en la materia que garantizan el
derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, obtener y comunicar informaciones e ideas de toda
naturaleza, sin consideración de fronteras, así como el derecho al respeto de la vida privada.
Que, a nivel internacional, se observa que la ciberdelincuencia y los delitos tecnológicos cobran mayor relevancia y,
en consecuencia, organismos internacionales, regionales y los países adoptan medidas para prevenirlo e
investigarlo.
Que INTERPOL ha expresado que en el ciberespacio las amenazas y los ataques pueden provenir de cualquier
lugar y producirse en cualquier momento, lo que implica un gran desafío para el poder de policía.
Que, asimismo, en abril de 2021, los Estados Miembros de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
(ONU) concluyeron en que los Estados deberían reforzar las actividades de investigación y aplicación de las leyes
relacionadas con los actos de asociación, complicidad y preparación para cometer delitos cibernéticos, con vistas a
confrontar eficazmente a la cadena de la ciberdelincuencia y que, además, deberían mejorar la capacidad de las
autoridades judiciales y de las fuerzas del orden para investigar y perseguir los delitos cibernéticos.
Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 977/19, aprobó el Plan Federal de Prevención de Delitos
Tecnológicos y Ciberdelitos, el cual fuera actualizado por Resolución MS Nº 75/22.
Que dicho plan establece los lineamientos generales de las políticas públicas relacionadas con las
responsabilidades referentes al ciberespacio y su impacto en la seguridad nacional
Que se necesitan adoptar acciones sostenibles y estratégicas que permitan afrontar de la forma más práctica los
flagelos relacionadas con los delitos informáticos de manera integral.
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