SEGUNDO.- Ahora bien, a raíz de la publicación en medios de todo
tipo del acuerdo de suspensión, se constata un hecho notorio que este instructor
no puede ignorar: la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual
suspensión y con ello si la medida resulta o no proporcional.
Por ello, se solicitó a la Comisaria General de Información informe
sobre la plataforma Telegram (características, etc.) así como la incidencia que
pueda tener sobre los usuarios dicha suspensión temporal.
Pues bien, lo cierto es que, sin perjuicio de que es sabido que dicha
plataforma es utilizada también para actividades delictivas, son más que
múltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios,
trabajadores en general,…) que han optado por utilizar Telegram, al brindarles
unos “beneficios” que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una “amparada
privacidad”. También a que suponga que acepten que no se lleven a cabo las
garantías necesarias para la protección de derechos de terceros con el
intercambio de datos personales entre los usuarios de la aplicación. En
definitiva, cesión de derechos fundamentales a cambio de una supuesta
privacidad.
De esta forma, si se acordara la suspensión lo cierto es que supondría un
claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan (la gran mayoría
sin vinculación alguna con actividades ilícitas), pues, además de haber
residenciado multitud de datos a los que ya no podrían tener acceso, en muchos
casos se les impediría realizar labores de índole profesional. Además, como se
sigue del informe policial, la medida cautelar contra Telegrám tendría un cierto
impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de
su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación puesto
que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas. Lo
mismo podría decirse de algunos grupos, organizaciones o entidades de distinto
tipo, que podrían estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos
organizativos al privarles de una vía o canal de comunicación rápido y de gran
alcance a su mercado diana.
No se trata de libertad de expresión o información, sino si la medida es o
no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dictar el auto, es
que la medida sería excesiva y no proporcional.
A ello se une que incluso la medida no pudiera ser idónea por cuanto los
usuarios podrían utilizar una red VPN o un proxy para poder acceder a
Telegram y seguir consumiendo o publicando tales contenidos, como señala la
Comisaria General de Información.
Procede dejar sin efecto la suspensión acordada.
TERCERO.- Se podrá plantear que Telegram resultaría “impune” , que
esté echando un “pulso” a un Estado de Derecho, etc.; mas ahora no se trata de
“juzgar” a Telegram; sino de instruir una causa por un determinado delito que
requiere una investigación y que precisa de una información que solo puede
suministrar dicha plataforma. Como acontece con otras, que sí la suministran.
Al efecto, ya no solo para evitar aquel “pulso” sino por lo que aquí
interesa para poder obtener esa información será cuestión a resolver por el
legislador y que sin duda lo hará -por exigencia europea- a tenor de la