servicios tienen la obligación de suministrarles la información pertinente a fin de que los datos que aquéllas almacenen, procesen y divulgue, se hallen permanentemente actualizados. La actualización de los datos y el suministro de la información pertinente, deberán efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes al momento en que llegaren a su conocimiento por vía directa de la empresa o a través del afectado. Artículo 8°.- Toda persona podrá acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, sobre su cónyuge, sobre personas que acredite se hallen bajo su tutela o curatela, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público o en entidades que suministren información sobre solvencia económica y situación patrimonial, así como conocer el uso que se haga de los mismos o su finalidad. Artículo 9°.- Las personas, personas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica o sobre el cumplimiento de obligaciones comerciales no transmitirán ni divulgarán datos: a) Sobre deudas vencidas no reclamadas judicialmente cuando la mora no sea superior a los noventa días; b) Pasados cuatro años de la inscripción de deudas vencidas no reclamadas judicialmente, siempre que no consten nuevos incumplimientos del mismo deudor; c) Pasados tres años del momento en que las obligaciones reclamadas judicialmente hayan sido canceladas por el deudor o extinguidas de modo legal; d) Sobre deudas reclamadas en juicios en los que se haya producido la caducidad de la instancia o las demandas que fuesen rechazadas por los juzgados por sentencias firmes y ejecutoriadas, siempre que esos hechos hubieran llegado a su conocimiento por informaciones públicas o por los propios afectados; e) Pasados cinco años del momento en que fueran suscriptas las inhibiciones generales de vender o gravar bienes, y, en el caso en que fueran reinscritas, después de los cinco años subsiguientes a esa reinscripción; f) Pasados siete años de la fecha en que se haya dictado sentencia definitiva que determine obligaciones patrimoniales, en los que no conste su cumplimiento por el condenado; g) Sobre sentencias declaratorias de quiebras después de siete años de su dictado, o, si se hubiese producido la rehabilitación del fallido, después de tres años de ese hecho; y, h) Sobre juicios de convocatoria de acreedores después de cinco años de la resolución judicial que la admita. Las empresas o entidades que suministran información, sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el incumplimiento de compromisos comerciales deberán implementar mecanismos informáticos que de manera automática elimine de sus sistemas de información los datos no publicables, conforme se cumplan los plazos establecidos en este Artículo. Artículo 10.- Se aplicarán las sanciones en los siguientes casos: a) Las personas físicas o jurídicas que publiquen o distribuyan información sobre la situación patrimonial, solvencia económica o cumplimiento de obligaciones comerciales en violación de las disposiciones de esta ley serán sancionadas con multas que oscilarán, de acuerdo con las circunstancias del caso, entre trescientos y setecientos jornales mínimos para actividades laborales diversas no especificadas, multas que se duplicarán, triplicarán, cuadruplicarán, y así sucesivamente por cada reincidencia. Para que se produzca la duplicación, triplicación, cuadruplicación, etc., se requerirá el previo reclamo del particular afectado.

Sélectionner le paragraphe cible3