Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Rango: Leyes
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LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
LEY No. 621, Aprobada el 16 de Mayo del 2007
Publicada en La Gaceta No. 118 del 22 de Junio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes,
SABED:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y DEFINICIONES BÁSICAS
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública existente en los documentos, archivos y bases de
datos de las entidades o instituciones públicas, las sociedades mixtas y las subvencionadas por
el Estado, así como las entidades privadas que administren, manejen o reciban recursos
públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas.
La información privada en poder del Estado no será considerada de libre acceso público.
Artículo 2.- La información pública existente en posesión de las entidades señaladas en el
artículo anterior, se considera de acceso público a quien lo solicite en los términos previstos en
esta Ley.
Artículo 3.- Para los fines de la presente Ley, se establecen los siguientes principios:
1. Principio de Acceso a la Información Pública: Toda persona sin discriminación alguna, tiene
derecho a solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información pública en forma completa,
adecuada y oportuna de parte de todas las entidades sometidas al imperio de la presente Ley,
salvo las excepciones previstas como información reservada.
2. Principio de Publicidad: El ejercicio y actividad de las atribuciones y competencia de las
entidades sometidas al imperio de esta Ley, así como la administración de su patrimonio público
están sometidas al principio de publicidad. En consecuencia toda la información existente en
posesión de las entidades señaladas tendrá carácter público y será de libre acceso a la
población, salvo las excepciones previstas en la presente Ley.
3. Principio de la Multi-etnicidad: El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multi-étnica y por lo
tanto la información pública deberá proveérsele también en las distintas lenguas existentes en la
Costa Atlántica de nuestro país.