adecuadamente investigada y contrastada con las fuentes que sean convenientes y oportunas, de manera que se respeten no sólo el derecho a la información del ciudadano, sino también el derecho al debido proceso que debe regir en toda causa pública contra un funcionario público, así como también el respeto a la honra y al buen nombre de las personas probablemente implicadas en una investigación periodística. Quien ejerza labores periodísticas no está obligado a revelar sus fuentes de información ni el origen de sus noticias, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por sus informaciones. CAPÍTULO IX SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 47.- Será sancionado con multa de uno a seis meses de su salario mensual el servidor público que: a. Deniegue sin causa justa información pública que se le solicite. b. Destruya total o parcialmente o altere información pública que tenga a su cargo. c. Entregue, copie, difunda o comercialice información pública reservada. d. Clasifique como información reservada aquella que es pública. Todo sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional. Artículo 48.- Las sanciones administrativas establecidas en el artículo anterior, son sin perjuicio de los delitos y las respectivas penas que establezca el Código Penal. Artículo 49.- El titular de cada entidad que indebidamente y en contravención a esta Ley, clasifique como información reservada, aquella que es pública, será sancionado pecuniariamente con la tercera parte de su salario mensual de uno a seis meses. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 50.- Esta Ley es de orden público por lo que prevalecerá sobre otras leyes que se le opongan. Artículo 51.- La presente Ley, será reglamentada en el plazo establecido en la Constitución Política. Artículo 52.- Dentro del término de ciento ochenta días, después de publicada esta ley, deberá presentarse y aprobarse la Ley de Habeas Data. Artículo 53.- Disposición Transitoria Presupuestaria Se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluir en la reforma presupuestaria correspondiente, propuestas de adecuación para garantizar que todos los entes presupuestados estén en capacidad de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. Así mismo, todos los entes no presupuestados, autónomos, descentralizados o desconcentrados, y en general todos los entes definidos en la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario, deberán adecuar su presupuesto de ingreso y gastos, con la finalidad de garantizar el fiel y

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