18. Mediante oficio34, la Defensoría de Familia adscrita al Juzgado 1 manifestó que, en primer lugar, no conoce los motivos ni tiene «[…] conocimientos de las herramientas tecnológicas por las cuales aparece en el buscador de Google, publicada, aparezca [sic] la demanda de reconvención»35. En segundo lugar, sostuvo que las consultas que se realizan a través de la página web de la rama judicial son de carácter público y a estas puede acceder cualquier interesado. En tercer lugar, puso de presente que el artículo 9º del Decreto 806 contempló como excepciones para la publicación de documentos «[…] las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal»36. 19. Consideró que, en efecto, el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso que cursa ante el Juzgado 1 «[…] es un proceso de familia, en el cual se relatan hechos íntimos de la vivencia de la pareja, de los cuales considero que merecen una protección a la intimidad personal y familiar. Lo que conllevaría a que sean protegidos los derechos de las personas que resulten afectadas, y que no sean colgados en la página los procesos y documentos que llegaren afectarse derechos fundamentales y personales, y que sea la parte interesada en allegar por medio de correo electrónico de la otra parte, o por correo certificado a las direcciones físicas, los soportes o documentos, en aras de garantizarles de igual manera el derecho de defensa»37. 20. Afirmó que, en todo caso, no existió mala fe por parte del despacho accionado, teniendo en cuenta que cumplió con lo dispuesto en la norma. Sin embargo, estimó que «[…] esta situación deberá ser tenida en cuenta para otros procesos similares»38. Respuesta del Procurador Judicial, delegado para la vigilancia judicial del Juzgado 1 21. El delegado de la Procuraduría39 consideró que en este caso el juzgado accionado no violó el derecho a la intimidad de la accionante. Afirmó que la publicación de la demanda de reconvención en el micrositio web del juzgado se dio en cumplimiento de lo dispuesto del artículo 9º Decreto 806 de 2020. 22. Sostuvo que «[e]l hecho de que en el buscador de Google, aparezca información del proceso, es una situación imprevista y ajena al juzgado accionado, cuyas causas las debe indagar los ingenieros expertos en sistemas y en interconectividad de la Rama Judicial y a los ingenieros de CENDOJ, Centro de Documentación Judicial y los ingenieros en sistemas de la 34 Del 29 de junio de 2021. Folio 2 del documento denominado «Respuesta defensora de familia» del expediente digital. 36 Ibidem. 37 Ibidem. 38 Ibidem. 39 Mediante oficio del 30 de junio de 2021. 35 10

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