71. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la acción tutela
procede contra cualquier autoridad pública. A su vez, el artículo 5º del
Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela procede contra toda
acción u omisión de las autoridades, que haya violado, viole o amenace violar
los derechos constitucionales fundamentales. También procede contra
acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el
Capítulo III de ese Decreto.
72. En este caso el Juzgado 1 tiene capacidad de ser parte dentro del proceso
de tutela, porque fue la autoridad que ejecutó la actuación que la accionante
estima violatoria de sus derechos fundamentales, esto es, la publicación en su
micrositio web del cuaderno de la demanda de reconvención dentro del
proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso del que es
parte. Por lo tanto, la Sala también encuentra acreditado el requisito de
legitimación en la causa por pasiva.
Inmediatez
73. Aunque de conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la acción
de tutela no tiene término de caducidad, la jurisprudencia ha establecido que la
solicitud debe formularse en un plazo razonable desde el momento en el que
se produjo el hecho vulnerador.
74. En este caso, el juzgado subió al sistema la demanda de reconvención el
28 de enero de 2021100. A su vez, según el escrito de tutela, el 25 de mayo de
2021 la actora advirtió que piezas procesales del proceso de cesación de
efectos civiles del matrimonio religioso del que es parte aparecían dentro del
motor de búsqueda de Google.
75. Al día siguiente, esto es, el 26 de mayo de 2021, el apoderado de la
accionante solicitó al juzgado accionado (i) adoptar «[…] las medidas
necesarias para garantizar la reserva del expediente digital y se suspenda el
acceso libre total o parcial al mismo»101, y (ii) ordenar y adelantar «[…] una
investigación al interior de su Despacho que permita determinar las causas y
responsables de esta violación a la intimidad de la señora Sofía»102. Ante la
falta de respuesta por parte del juzgado accionado, la demandante presentó la
acción de tutela el 25 de junio de 2021.
76. En sede de revisión la Sala constató que los documentos a los que alude
la actora en el escrito de tutela continuaban publicados en el micrositio web
del Juzgado 1. Por lo tanto, la Sala advierte que (i) entre la fecha en que el
accionado publicó los documentos del proceso y el momento en que la
accionante radicó el escrito de tutela transcurrieron menos de cinco meses; (ii)
entre el momento en que el apoderado de la actora solicitó al juzgado
100
Folio 2 del documento denominado «respuesta del Centro de Documentación Judicial» del expediente digital.
Folio 12 del documento denominado «Escrito de Tutela» del expediente digital.
102
Ibidem.
101
32