suspender los servicios de telefonía móvil. Estas medidas de protección se adoptan a petición de las autoridades policiales debido a experiencias pasadas de actividades terroristas en acontecimientos similares. Si tales acontecimientos provocaron la emisión de las instrucciones impugnadas, entonces las mismas serían de interés público, razonables, justas, coherentes con el objeto de la ley y, por lo tanto, válidas [párr. 7]. La Corte concluyó que el poder de la PTA en virtud de la Directiva Política no entra en conflicto con la Sección 54(3) que se ocupa de un campo diferente, porque está regulado por la Sección 8(2)(c) de la Ley leída con la Sección 24-A(1) de la Ley de Cláusulas Generales y la ley establecida por esta Corte que controla el ejercicio de la autoridad delegada. La Corte Suprema anuló la decisión del Tribunal Superior y sostuvo que dicha decisión había llegado a una conclusión precipitada e incorrecta. La Corte Suprema observó que era prematuro y vejatorio por parte de CM Pak Limited dirigirse directamente al Tribunal de Justicia porque deberían haberse dirigido primero al Gobierno Federal. La Corte confirmó la constitucionalidad de la Directiva Política y los poderes de la PTA y desestimó el recurso [párr. 8.]. Impacto de la decisión Contrae la libertad de expresión El caso contrae la expresión al considerar que la suspensión por parte de la Autoridad de Telecomunicaciones de los servicios de telecomunicaciones prestados por los proveedores autorizados era conforme con la Constitución.

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