Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Hechos relevantes Se relacionan, por orden cronológico, algunos hechos relevantes acreditados en el juicio: 1) El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 18 de septiembre de 1999 publicó el Real Decreto de 27 de agosto de 1999 por el que se indultó al actor, don Domingo , la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a la que había sido condenado en sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1990 . La STS resolvía el recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de junio de 1986, como autor de un delito contra la salud pública, por hechos cometidos en el año 1981 (documento 1 de la demanda, f. 87 de los autos). 2) El 8 de enero de 2009, el Sr. Domingo , que se dedica profesionalmente al sector de las telecomunicaciones, informática y multimedia, se dirigió al BOE, mediante un breve mensaje de correo electrónico en el que, tras identificarse, afirmaba que desde hacía años, a través de la búsqueda en Google por su nombre y apellidos, salía una página del BOE informando de un indulto referido a él, de 1999, sobre un delito ocurrido en 1981. Pedía que retiraran sus datos. Decía que habían hundido su vida y le gustaría rehacerla (documento 72 de la demanda, f. 262). 3) El 12 de enero de 2009, el BOE contestó al Sr. Domingo . Después de resumir cuál era la principal función del BOE y la normativa reguladora del procedimiento de publicación de las disposiciones y actos de inserción obligatoria, aludía a lo dispuesto sobre la obligatoriedad de inserción en el BOE de los reales decretos de indulto, conforme al artículo 30 de la Ley de 18 de junio de 1870 , en la redacción por la Ley 1/1988, de 14 de enero. Exponía que la página electrónica del BOE reproduce fielmente la edición en papel, por lo que cualquier modificación sobre la página significaría una manipulación sustancial del contenido que alteraría de forma grave una "fuente de acceso público", carácter del BOE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.j) de la L.O. 15/1999 , de protección de datos de carácter personal, por lo que no procedía la modificación de datos del propio boletín. Sin embargo, el organismo público decía haber adoptado las medidas a su alcance necesarias para evitar la automatización de los datos del Sr. Domingo : había eliminado su nombre del buscador del BOE y actualmente no era posible acceder a la disposición citada por el Sr. Domingo , mediante su nombre, en ninguno de los buscadores de la web del BOE. Se añadía que, siguiendo indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), los documentos en que aparecía el nombre del actor habían sido incluidos en una lista de exclusión (robots.txt), para notificar a las empresas con buscadores en Internet que no debían utilizar esos datos, los cuales, en unos días, debían desaparecer de los buscadores de Internet (f. 264 y ss). 4) El 5 de marzo de 2009, don Domingo se dirigió, por correo electrónico, a Yahoo. Exponía que, desde hacía años, en su buscador, cuando se insertaba el nombre del actor y el motor realizaba la búsqueda, aparecían varias páginas ilegales -no hacía referencia alguna a la página del BOE- en las cuales se informaba de su vida pasada (1981, 1999), incumpliendo muchos artículos de la Ley de protección de datos, lo que perjudicaba al demandante en lo personal, familiar, laboral, económico y social, de manera desmesurada y en prácticamente todos los países del mundo, saliendo siempre en la primera página del buscador. Solicitaba que retiraran las páginas del buscador y reclamaba una compensación -que no cuantificaba- por los daños sufridos. Decía que dejaba abierto un plazo de 15 días antes de formalizar las denuncias pertinentes en espera de un posible acuerdo (ff. 267 a 269). 5) Ese mismo texto contenían los dos correos electrónicos enviados por el Sr. Domingo a Google (a info@google.com y a press- es@google.com) el 5 de marzo de 2009 (ff. 270 y 271). 6) El mismo día 5 de marzo, The Google Team (help@google.com) contestó al Sr. Domingo con una respuesta estándar automatizada. La parte que puede leerse (la impresión del documento corta parte del texto) remitía, para preguntas sobre los productos, a determinada página web con links a los Help Centers que ofrecían respuestas a las preguntas frecuentes. Añadía que, debido al elevado volumen de mensajes, solo se respondían aquellos remitidos de una forma específica a sus centros (f.272). 7) El equipo de Yahoo España! contestó, por correo electrónico, el 13 de marzo de 2009. Requería al remitente, para poder ayudarle adecuadamente, determinada información sobre el link exacto donde se hallaban los resultados, la palabra clave, el número de página y el número de resultados de búsqueda comenzando de arriba hacia abajo (f. 267). No consta -ni se alega- que el Sr. Domingo facilitara a Yahoo los datos requeridos ni le dirigiera ninguna otra comunicación al respecto. 2

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