CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES DE PUBLICACIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER
GENERAL, QUE REGULEN LA FORMA DE PRESTACIÓN Y ACCESO A LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
DEBER DE PUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE REGLAMENTOS
Y DE OTRAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Artículo 23.- Las entidades o personas que cumplen funciones públicas o que
administran recursos del Estado tienen la obligación de publicar a través de medios
oficiales o privados de amplia difusión, incluyendo medios o mecanismos electrónicos y
con suficiente antelación a la fecha de su expedición, los proyectos de regulaciones que
pretendan adoptar mediante reglamento o actos de carácter general, relacionadas con
requisitos o formalidades que rigen las relaciones entre los particulares y la
administración o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus derechos y
actividades.
FORMA DE REALIZAR LA PUBLICACIÓN EN MEDIOS PÚBLICOS Y
PRIVADOS Y POR OTROS MEDIOS Y MECANISMOS ELECTRÓNICOS
Artículo 24.-Las entidades o personas que cumplen funciones públicas o que
administren recursos del Estado deberán prever en sus presupuestos las sumas necesarias
para hacer publicaciones en los medios de comunicación colectiva, con amplia difusión
nacional, de los proyectos de reglamentos y actos de carácter general, a los que se ha
hecho referencia en el artículo anterior.
Párrafo.- En los casos en que la entidad o persona correspondiente cuente con un
portal de Internet o con una página en dicho medio de comunicación, deberá prever la
existencia de un lugar específico en ese medio para que los ciudadanos puedan obtener
información sobre los proyectos de reglamentación, de regulación de servicios, de actos y
comunicaciones de valor general, que determinen de alguna manera la forma de
protección de los servicios y el acceso de las personas de la mencionada entidad. Dicha
información deberá ser actual y explicativa de su contenido, con un lenguaje entendible al
ciudadano común.
Artículo 25.- Las entidades o personas que cumplen funciones públicas o que
administren recursos del Estado podrán ser relevadas del deber de publicación de los
proyectos de reglamentación y de actos de carácter general sobre prestación de servicios
en los siguientes casos:
a) Por razones de evidente interés público preponderante;
b) Cuando pueda afectar la seguridad interna del Estado o las relaciones
internacionales del país;
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières