HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DERECHO DE INFORMACIÓN Y DE ACCESO A LOS
EXPEDIENTES Y ACTAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa,
veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las
sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación
estatal, incluyendo:
a)
Organismos y entidades de la administración pública centralizada;
b)
Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el
Distrito Nacional y los organismos municipales;
c)
Organismos y entidades autárquicos y/o descentralizados del Estado;
d)
Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado;
e)
Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con
participación estatal;
f)
Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes
del Presupuesto Nacional para la consecución de sus fines;
g)
El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas;
h)
El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.
Artículo 2.- Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las
informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a
estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan
entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no
afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a
la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.
También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones
pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y
personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los
documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su