conocimiento
origen,
a
de
aquella
propósito
información,
de
lo
que
en
no
sólo
este
caso
en
su
fue
lo
publicado, sino también en su conclusión lo que incide en
el
sobreseimiento
definitivo
del
actor
y
que
evidentemente no se visualiza en la noticia en cuestión.
En
dicho
escenario,
en
este
caso
no
procede
la
eliminación de la noticia que en su día fue publicada
lícitamente, sin embargo, es un deber de las empresas
periodísticas
recurridas
complementarla
a
efectos
de
actualizar el dato, incorporando además, un link con el
texto
íntegro
de
la
resolución
que
declaró
el
sobreseimiento definitivo del recurrente, procedimiento
que
permitirá
noticia
ciertamente
conocer
lo
a
quienes
dictaminado
accedan
finalmente
a
esta
por
los
tribunales de justicia en favor del actor.
Séptimo: Que, de todos los recurridos, sólo respecto
de
Sociedad
La
Plaza
S.A.,
Revista
Nos,
Televisión
Nacional de Chile y Compañía Chilena de Comunicaciones,
cabe concluir que existe una actuación arbitraria, puesto
que mantienen una publicación en que la información es
parcial, ya que al no ser actualizada han omitido parte
relevante de ésta como lo es el sobreseimiento definitivo
del actor dictaminado hace más de dos años y nada menos
que
por
aparecer
claramente
establecida
su
inocencia,
vulnerándose así el derecho a la honra que garantiza el
XSWLTMLRWD
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