Expediente T-8.858.560
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
40. A partir de los elementos expuestos, la accionante consideró que se afecta su
derecho fundamental al habeas data al haberse recolectado información personal,
incluso sensible, sin su consentimiento y con el correlativo aumento de su nivel de
riesgo ante la instalación del dispositivo GPS. Aunado a lo anterior, la información
recopilada se refiere a datos sobre su cotidianidad, por lo que su tratamiento no
autorizado deviene en una afectación a su derecho a la intimidad y a la privacidad.
A su turno, en su condición de periodista y defensora de derechos humanos, la
captura de sus datos personales podría involucrar un tratamiento discriminatorio, al
dar cuenta de sus preferencias políticas a través del análisis de sus desplazamientos.
41. La accionante consideró que los hechos expuestos también vulneran su
derecho a la libertad de expresión como periodista. Indicó, a partir de la
jurisprudencia comparada y las reglas contenidas en la Sentencia T-1037 de 2008,
que los periodistas, para el adecuado ejercicio de su labor, requieren de un grado
reforzado de privacidad que les permita adelantar sus investigaciones, proteger a
sus fuentes y recabar la información necesaria para esas labores. Advirtió que tales
actividades se ven altamente interferidas cuando se monitorean los movimientos de
la accionante. En términos del escrito de tutela indica:
“Es imposible considerar que una periodista en riesgo como Claudia Julieta Duque va a
poder desarrollar sus actividades de investigación de manera libre e independiente si sus
movimientos están siendo monitoreados por alguna entidad del Estado, pues no se puede
perder de vista que previamente la periodista fue víctima de vigilancia ilegal, por parte del
DAS, haciendo uso de su esquema de protecci��n.
“En ese sentido, una medida como el GPS tiene la posibilidad de generar una inhibición
para desplazarse a determinados lugares, o por lo menos de hacerlo con su vehículo de
protección. Esto puede tener implicaciones prácticas para que la periodista pueda llevar a
cabo sus labores, por no decir que fatales.
“Como conclusión de lo expuesto, queda plenamente establecido que la obligación de
acceder a un monitoreo de desplazamientos vía GPS como condición para acceder a un
esquema de protección, tal y como sucede en el caso de Claudia Julieta Duque como
periodista en riesgo, constituye una violación a la libertad de expresión, a la protección
reforzada a la independencia periodística y al secreto profesional.”16
42. La accionante destacó que la Corte, particularmente en la Sentencia T-199 de
2019, expresó que las medidas de protección que se implementen para salvaguardar
la vida y la integridad física de los periodistas deben evaluar: (i) el perfil del
comunicador, esto es la audiencia a la que se dirige y el nivel de difusión de la
información que transmite; (ii) el contenido de la información u opinión que
difunde; y (iii) el contexto y el lugar en el cual desempeña sus funciones.
43. Según la tutela, a partir de esos elementos y verificadas las amenazas que
sufrió y continúa sufriendo la accionante, es necesario que se siga una
“salvaguarda cautelosa de su intimidad y de sus datos personales, toda vez que
por la propia naturaleza de su oficio requiere de sigilo y confidencialidad.” La
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Acción de tutela visible en el expediente digital T-8.858.560.
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