Expediente T-8.858.560 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar 40. A partir de los elementos expuestos, la accionante consideró que se afecta su derecho fundamental al habeas data al haberse recolectado información personal, incluso sensible, sin su consentimiento y con el correlativo aumento de su nivel de riesgo ante la instalación del dispositivo GPS. Aunado a lo anterior, la información recopilada se refiere a datos sobre su cotidianidad, por lo que su tratamiento no autorizado deviene en una afectación a su derecho a la intimidad y a la privacidad. A su turno, en su condición de periodista y defensora de derechos humanos, la captura de sus datos personales podría involucrar un tratamiento discriminatorio, al dar cuenta de sus preferencias políticas a través del análisis de sus desplazamientos. 41. La accionante consideró que los hechos expuestos también vulneran su derecho a la libertad de expresión como periodista. Indicó, a partir de la jurisprudencia comparada y las reglas contenidas en la Sentencia T-1037 de 2008, que los periodistas, para el adecuado ejercicio de su labor, requieren de un grado reforzado de privacidad que les permita adelantar sus investigaciones, proteger a sus fuentes y recabar la información necesaria para esas labores. Advirtió que tales actividades se ven altamente interferidas cuando se monitorean los movimientos de la accionante. En términos del escrito de tutela indica: “Es imposible considerar que una periodista en riesgo como Claudia Julieta Duque va a poder desarrollar sus actividades de investigación de manera libre e independiente si sus movimientos están siendo monitoreados por alguna entidad del Estado, pues no se puede perder de vista que previamente la periodista fue víctima de vigilancia ilegal, por parte del DAS, haciendo uso de su esquema de protecci��n. “En ese sentido, una medida como el GPS tiene la posibilidad de generar una inhibición para desplazarse a determinados lugares, o por lo menos de hacerlo con su vehículo de protección. Esto puede tener implicaciones prácticas para que la periodista pueda llevar a cabo sus labores, por no decir que fatales. “Como conclusión de lo expuesto, queda plenamente establecido que la obligación de acceder a un monitoreo de desplazamientos vía GPS como condición para acceder a un esquema de protección, tal y como sucede en el caso de Claudia Julieta Duque como periodista en riesgo, constituye una violación a la libertad de expresión, a la protección reforzada a la independencia periodística y al secreto profesional.”16 42. La accionante destacó que la Corte, particularmente en la Sentencia T-199 de 2019, expresó que las medidas de protección que se implementen para salvaguardar la vida y la integridad física de los periodistas deben evaluar: (i) el perfil del comunicador, esto es la audiencia a la que se dirige y el nivel de difusión de la información que transmite; (ii) el contenido de la información u opinión que difunde; y (iii) el contexto y el lugar en el cual desempeña sus funciones. 43. Según la tutela, a partir de esos elementos y verificadas las amenazas que sufrió y continúa sufriendo la accionante, es necesario que se siga una “salvaguarda cautelosa de su intimidad y de sus datos personales, toda vez que por la propia naturaleza de su oficio requiere de sigilo y confidencialidad.” La 16 Acción de tutela visible en el expediente digital T-8.858.560. 17

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