Expediente T-8.858.560
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
B.
Solicitud de amparo constitucional
33. Con fundamento en los anteriores hechos, la ciudadana Claudia Julieta
Duque Orrego, a través de dos apoderados judiciales, presentó acción de tutela en
contra de la Unidad Nacional de Protección, por la supuesta vulneración de sus
derechos fundamentales a la intimidad, al habeas data, a la libertad de expresión, al
secreto profesional, a la seguridad y a la dignidad humana.
34. La accionante partió de recordar que, como se declaró en la Sentencia T1037 de 2008, fue víctima de seguimientos, acoso y tortura psicológica por parte de
los integrantes del extinto Departamento Administrativo de Seguridad. Tal
situación obligó a que cuente con un esquema de protección adaptado a esas
particulares condiciones, esto es, a que la amenaza provenga de quien estaba
encargado de garantizar su integridad física y personal. En particular, porque en esa
oportunidad los seguimientos ilegales y demás actividades contrarias a sus
derechos tuvieron lugar con base en información personal recabada por servidores
del DAS y en el marco de esas acciones de protección. Esas circunstancias, explica
la actora, motivaron que su esquema de seguridad brindado por la UNP consistiera
en un vehículo blindado conducido por ella misma sin personas de protección.
35. En la acción de tutela, la actora hizo referencia a una nueva información a la
que tuvo acceso, según la cual se fraguaba un plan criminal en su contra, esta vez a
partir de información personal obtenida por la UNP. Así, la vulneración de sus
derechos fundamentales tenía lugar porque, sin contar con su consentimiento,
afirmó que la entidad accionada rastrea sus movimientos y tiene acceso a
información personal y sensible, a través del dispositivo GPS instalado en el
vehículo que se le asignó. Adujo que la UNP, conforme a lo dispuesto en la Ley
1581 de 2012, está obligada a requerir la autorización de las personas a quienes
brinda protección para instalar un GPS en los vehículos a ellos asignados. Por otra
parte, destacó que resulta de extrema gravedad que una persona en riesgo
extraordinario, como ella, sea expuesta y puesta en situación de vulnerabilidad
debido al control absoluto que ejerce la entidad accionada sobre su ubicación y
otros datos personales, mediante el GPS y sin su autorización, así como por el uso
de otros dispositivos ocultados adrede en su vehículo, “los cuales en lugar de
brindar protección agravan su riesgo”.
36. La señora Duque Orrego insistió en que el uso del dispositivo GPS permite a
la UNP conocer sus movimientos, lo cual implica la obtención de información
personal que no solo está vinculada a la vulneración de su derecho al habeas data,
sino también a su libertad de expresión e información, puesto que incide
directamente en la privacidad que necesita para ejercer cabalmente su actividad de
periodista. Esa afectación se ve agravada debido a que su área de investigación son
violaciones de derechos humanos. Calificó como deficientes las respuestas a las
solicitudes que realizó a la UNP y que fueron explicadas en apartado anterior.
Sobre este punto afirmó en la acción de tutela que “para un período de 209 días, la
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