ARTICULO 8. La extradición sólo podrá intentarse u otorgarse por delitos comunes.
Cuando se trate de extradición comprendida en tratados internacionales, sólo podrá
otorgarse si existe reciprocidad.
En ningún caso podrá intentarse ni otorgarse la extradición por delitos políticos, ni por
delitos comunes conexos con aquéllos.
LEYES ESPECIALES
ARTICULO 9. Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las materias de
naturaleza penal, reguladas por otras leyes, en cuanto éstas, implícita o expresamente, no
dispusieren lo contrario.
TITULO II
DEL DELITO
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
ARTICULO 10. Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al
imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea
para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias
concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de
determinada conducta.
DELITO DOLOSO
ARTICULO 11. El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin
perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto.
VDELITO CULPOSO
ARTICULO 12. El delito es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas,
se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia.
Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley.
DELITO CONSUMADO
ARTICULO 13. El delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su
tipificación.
TENTATIVA
ARTICULO 14. Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su
ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la
voluntad del agente.
TENTATIVA IMPOSIBLE