22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia El 15 de julio del mismo año se llevó a cabo la diligencia, en la que no se alcanzó nin‐ [328] gún acuerdo, como(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) consta en el acta correspondiente. 336. 3. Demanda civil, por responsabilidad extracontractual El 26 de enero de 2021, Ciro Alfonso Guerra Picón, a través de apoderado judicial (que también lo representa en este trámite) presentó demanda civil, declarativa, por respon‐ sabilidad extracontractual. En esta plantea que el reportaje ocasionó la cancelación de dos proyectos, uno con One Entertainment y otro con Amazon. Por ello, y por los gastos que le ocasiona el litigio, elevó pretensiones por USD $875.000 y $158.538.272 (COP). El proceso se encuentra en curso. 337. 4. Acciones de tutela Ciro Alfonso Guerra Picón ha presentado dos tutelas contra Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo. En la primera de ellas, el amparo fue “negado” en primera instancia, por considerar que el peticionario no solicitó rectificación antes de acu‐ dir a la acción; y, en segunda instancia, la autoridad judicial declaró la nulidad de todo lo ac‐ tuado, dado que no se vincularon sujetos que, en su concepto, debían hacer parte de la recla‐ mación. Ante esta situación, y antes de que se volviera a emitir un auto admisorio de la soli‐ citud de amparo, el señor Guerra retiró su escrito. Después, presentó una nueva tutela, por los mismos hechos; la que actualmente revisa la Sala. Por sencillez en la exposición, la Sala se referirá a la primera y la segunda acción de tutela. 338. 5. Primera acción de tutela El 5 de noviembre de 2020, Ciro Alfonso Guerra Picón presentó acción de tutela con‐ tra Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo, la cual fue negada el 17 de noviembre del mismo mes y año. En criterio del Juez Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, el accionante no cumplió el requisito de solicitar la rectificación antes de acudir a la acción de tutela. El accionante presentó impugnación y el Juzgado Noveno Civil del Cir‐ cuito de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado y devolvió el trámite al juez de primera ins‐ tancia. Previa petición del tutelante, el 18 de diciembre del mismo año el Juzgado autorizó el retiro de su escrito. 339. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 109/190

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