22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia Las personas con quienes hablamos, que fueron contratadas para ese rodaje, coinciden en que la productora encargada del proyecto hizo que se dictara un taller sobre preven‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) ción del acoso sexual para todas las y los contratantes, y Ciro Guerra no asistió.” Análisis de la Corte: el caso que denuncia Carolina habría transcurrido por completo en un entorno laboral y, de nuevo, es clara la división entre su relato y el análisis de opinión que en la nota editorial realizan las autoras del artículo. Esta nota editorial, en cuanto se aparta de la descripción de los hechos sobre los que pretende informar, es un ejercicio de pe‐ riodismo feminista que se enmarca dentro de la libertad de opinión y, en consecuencia, no vulnera los derechos fundamentales del accionante. Respecto a la historia de Carolina las ac‐ cionadas se concentran, exclusivamente, en resaltar que la misma ocurrió en un entorno la‐ boral en el que Ciro Guerra Picón se encontraba en una situación de mayor jerarquía res‐ pecto a la víctima. Explican que en el medio audiovisual las fiestas hacen parte del contexto laboral, pues muchos proyectos se concretan en ese ambiente y no asistir a ese tipo de even‐ tos puede tener un impacto negativo de cara al desarrollo profesional de quienes lo confor‐ man. Terminan señalando que hablaron con personas que hicieron parte del rodaje al que se refiere Carolina quienes coincidieron en que la productora encargada promovió la realiza‐ ción de un taller sobre prevención del acoso sexual para todas las y los contratantes, al cual Ciro Guerra no asistió. 401. Para la Sala esta nota editorial se limita a explicar asuntos propios del medio en el que labora el accionante, en aras de que su público entienda cómo funciona el mismo y por qué las fiestas que se realizan en ese entorno son más que encuentros informales de esparci‐ miento pues, en la práctica, son un escenario en el que se concretan relaciones laborales. 402. Lo anterior, comoquiera que las periodistas consideran que este caso incluye un ele‐ mento adicional al patrón que describen en el artículo, esto es, el contexto de trabajo en el que la subordinación de la víctima frente al director es propia de ese tipo de relaciones. Nada de lo dicho por las periodistas en el portal de Volcánicas en el espacio dedicado al caso de Carolina contiene afirmaciones que puedan vulnerar los derechos a la honra, al buen nombre o a la presunción de inocencia del accionante. Nótese que, al calificar las actitudes de Ciro Guerra en el caso que presentó Carolina las accionadas usan los adjetivos sexualmente car‐ gados, inapropiados, incómodos y agresivos, expresiones que pueden resultar difíciles de asimilar para el accionante, pero que se encuentran amparadas por la Constitución que pro‐ tege especialmente la libertad de expresión, más aún, cuando está enfocada a un discurso protegido como lo es el de la violencia de género. 403. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 130/190

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