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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
que los medios de comunicación esperen a que se profiera una sentencia penal y adquiera fir‐
meza para ejercer su derecho a la libertad de expresión e informar a la sociedad sobre temas
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
en los que existe un
interés legítimo.
7. Las entrevistas de Catalina Ruiz-Navarro:
Catalina Ruiz-Navarro concedió diversas entrevistas después de la publicación de
Ocho denuncias de acoso y abuso sexual contra Ciro Guerra. Estas son extensas, de manera
que la Sala no adelantará un análisis pormenorizado de su contenido. En cambio, después de
describirlas brevemente, se concentrará en aquellos apartes que el accionante considera son
violatorios de sus derechos al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia, para, pos‐
teriormente, realizar un análisis conjunto de estas, a la luz de los estándares establecidos en
las premisas de análisis.
413.
8. Las entrevistas de Catalina Ruiz Navarro en diferentes medios de comunicación
Síntesis de las entrevistas: el accionante cuestiona lo dicho por la periodista Catalina
Ruiz Navarro en las entrevistas que le realizaron en diferentes medios de comunicación: El
Espectador (24 de junio de 2020), Semana (24 de junio y 14 de septiembre de 2020), Blu Ra‐
dio (25 de junio de 2020), El Tiempo (26 de junio de 2020) y La Silla Vacía (2 de julio de
2020). En general, controvierte cuatro afirmaciones: (i) Las alusiones a Ciro Guerra como
[336]
agresor y abusador.
En ese contexto, Catalina Ruiz Navarro también manifestó que
[337]
“no se necesita una denuncia penal para decir que alguien es un violador”,
“no puedo
mantenerme neutral ante estos testimonios y por supuesto que pienso que CIRO GUERRA es
[338]
[339]
culpable”,
o que Ciro era un ofensor sistemático.
(ii) El aprovechamiento de Ciro
[340]
Guerra de su posición y de recursos públicos para acosar mujeres.
(iii) La única justi‐
[341]
cia no es acudir a los estrados judiciales.
(iv) La presunción de inocencia solo opera
[342]
frente a los jueces y el Estado.
414.
Cuestionamiento del accionante: el accionante estima que todas las aseveraciones
que se han realizado en las entrevistas revelan “una intención que supera la de dar a cono‐
cer un hecho noticioso, dirigiendo sus actuaciones para generar una suerte de ajusticia‐
415.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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