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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
[352]
cia al publicar un reportaje
con ocho testimonios que le acusan de cometer hechos de
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acoso o violencia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
sexual,
así como por las declaraciones que las periodistas dieron en
diferentes medios de comunicación.
El accionante destacó que no ha sido vinculado a ningún trámite judicial por esos he‐
chos. Por otra parte, con el propósito de defender sus derechos, denunció penalmente y de‐
mandó civilmente a las periodistas, citándolas a conciliar en cada uno de esos procesos para
-entre otras cosas- que rectificaran y se retractaran de lo afirmado, sin que llegaran a un
acuerdo. En relación con la vulneración de sus derechos fundamentales, indicó que por el re‐
conocimiento público que goza en razón de su profesión (director de cine) la difusión de la
información genera mayores impactos, aunado a que las periodistas lo presentan como un
abusador sexual sin que exista una sentencia penal condenatoria en firme (y sin que las pre‐
suntas víctimas tengan la intención de acudir a la justicia), y porque escudándose en su dere‐
cho a opinar han abordado aspectos ajenos a la investigación publicada. Todo lo anterior,
desconociendo las cargas de veracidad e imparcialidad que comporta el derecho a la libertad
de información.
435.
Agregó que las periodistas desconocieron el principio de imparcialidad, por cuanto no
garantizaron un ejercicio real de contrastación. Por tanto, solicitó el amparo de sus derechos
y que se ordene a las periodistas que (i) retiren el reportaje del portal de Internet de Volcáni‐
cas y las redes sociales o, subsidiariamente, rectifiquen sus declaraciones; (ii) publiquen, en
condiciones equivalentes al reportaje inicial, la parte resolutiva de la sentencia que conceda
el amparo; y (iii) se abstengan de realizar cualquier otro tipo de publicación en la que lo vin‐
culen con hechos delictivos y aseveren su responsabilidad.
436.
En la contestación a la acción de tutela, las periodistas se opusieron a su prosperidad.
En primera medida, porque era improcedente dado que el accionante no agotó el requisito de
rectificación y hay otros procesos judiciales en curso (incluyendo uno penal en contra de
aquél). En segundo lugar, porque Ciro Alfonso Guerra Picón había instaurado otra acción de
tutela, la cual retiró antes de que fuera admitida. En cuanto al fondo, adujeron que la investi‐
gación se sometió a todos los estándares del oficio -ajustándose a los parámetros de veraci‐
dad e imparcialidad-, el propósito del reportaje era dar voz a las víctimas de violencia basada
en género, en ninguna de las entrevistas llamaron “violador” al accionante, y sus manifesta‐
ciones están amparadas por la libertad de opinión. Finalmente, señalaron que aquél ha em‐
prendido una estrategia de acoso judicial con el propósito de silenciarlas.
437.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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