22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia severos que inducen, mediante su efecto disuasivo, a la autocensura por parte de los mismos medios de comunicación; (v) la exclusión del mercado de determinados medios de comuni‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) cación en tanto represalia; o (vi) la atribución de facultades a organismos estatales para suspender la transmisión de contenidos a través de los medios masivos de [171] comunicación.” El uso de las palabras “entre otros” en la decisión citada indica que, en efecto, este no es un listado taxativo, lo que resulta consecuente con la imposibilidad de prever, de manera exhaustiva, todos los posibles ejemplos de silenciar la expresión. 193. [172] Por otra parte, en la Sentencia T-229 de 2020 la Corte destacó, en relación con la información transmitida a través de medios digitales, que no es admisible que los particu‐ lares o las plataformas ejerzan censura sobre los contenidos que circulan en Internet por el riesgo que eso genera en las libertades y derechos fundamentales de expresión, de opinión y de información, y por “la subjetividad que gira en torno a los juicios de valor, especial‐ mente, el requerido para establecer si un contenido afecta prima facie los derechos funda‐ mentales al buen nombre o la honra, en consideración de la relatividad con la que se pueden definir lo bueno y lo malo.” 194. h. Límites admisibles a la libertad de expresión Más allá de lo expuesto, la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Existen cinco discursos prohibidos, debido a su potencial para lesionar intensamente los derechos humanos: la incitación a cometer genocidio, los discursos de odio (particularmente discrimi‐ natorios), la propaganda a favor de la guerra, la apología al delito y la pornografía infantil. [173] Los discursos prohibidos constituyen un campo excepcional, razón por la cual deben ser interpretados de manera restringida por el juez. Otros derechos pueden suscitar restriccio‐ nes válidas a la expresión. Sin embargo, estas restricciones deben estudiarse mediante una ponderación que tome en cuenta todos los aspectos relevantes de la tensión, y en este ejerci‐ cio, opera la presunción de prevalencia prima facie de la expresión. Además, este Tribunal ha aclarado que (i) los límites imponibles a la libertad de expresión fuera de la red son los 195. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 64/190

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