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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
secuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades
salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate
[181] (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
público.”
Inversamente, la expresión crítica al poder tiene un margen particularmente amplio.
Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recordando a su vez la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tiene establecido que los límites a la crítica
aceptable son más amplios frente a un político que frente a un particular, pues el primero
conscientemente está abierto a un riguroso escrutinio de sus palabras y hechos por parte de
los periodistas y la opinión pública en general, de manera que debe demostrar mayor toleran‐
[182]
cia.
En el mismo sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en jurispruden‐
cia acogida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos) ha recordado que los límites
de las críticas aceptables son más amplios con respecto al Estado que en relación a un ciu‐
dadano privado e inclusive un político, razón por la cual, en un sistema democrático, las ac‐
[183]
ciones u omisiones del Estado deben estar sujetas a escrutinio riguroso.
199.
Uno de los cinco grandes componentes de la libertad de expresión es la libertad de
prensa. Los párrafos siguientes se destinan a reconstruir la jurisprudencia sobre este derecho.
200.
i. La libertad de prensa. Reiteración de jurisprudencia
[184]
La Corte Constitucional ha reconocido la importancia y la especial protección que se
le otorga al ejercicio periodístico y a los medios de comunicación, con fundamento en los ar‐
tículos 20, 73 y 74 de la Constitución. La prensa ha sido caracterizada por algunos sectores
[185]
de la doctrina
, como: (i) un educador; (ii) un mecanismo que contribuye a la construc‐
[186]
ción del diálogo social pacífico; y (iii) un “guardián de la democracia”.
201.
Rol de educador. Los medios de comunicación y la prensa actúan como mecanismos
para la difusión del conocimiento. Esto permite que el público en general pueda acceder a in‐
formación sobre hechos, conocimiento científico, las leyes que los regulan e información pú‐
202.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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