22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia m. Difusión de denuncias por acoso o violencia sexual, periodismo feminista y (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) escrache en la era digital. Tensiones con los derechos a la honra, el buen nom‐ bre y la presunción de inocencia En este apartado se plantearán las consideraciones sobre los derechos a la intimidad, a la honra, el buen nombre y la presunción de inocencia, para luego presentar algunos casos en los que la Corte ha estudiado la tensión entre estos y el derecho a la libertad de expresión. En particular, se enfatizará en los límites de la referida libertad en casos en los que se transmite, a través de medios de comunicación, información relacionada con hechos que pueden ser de‐ lictivos y sobre procesos penales. 232. n. Derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre Los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y el buen nombre gozan de am‐ plia protección constitucional. En este sentido, el artículo 15 de la Constitución Política reco‐ noce el derecho a la intimidad personal y familiar, y establece expresamente el derecho de todas las [218] personas a su buen nombre y el deber del Estado de respetar y hacer respetar esos derechos. Por su parte, el artículo 21 garantiza el derecho a la honra y el inciso segundo del artículo 2 incluye, entre los deberes de las autoridades, el de proteger en su honra a todas [219] las personas residentes en Colombia. Sobre esos derechos, la Corte ha indicado que se trata de derechos personalísimos cuyo fundamento último es la dignidad humana, ya que a partir de estos es que se construye por el individuo y, por los otros asociados, su imagen y [220] concepto. 233. El derecho a la intimidad está orientado a garantizar a las personas una esfera de pri‐ vacidad en su vida personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias del Estado o de terceros, con o sin divulgación en los medios de comunicación. Comprende, de manera particular, la protección frente [221]a la divulgación no autorizada de los asuntos que conciernen a ese ámbito de privacidad y en los cuales la sociedad, de manera general, solo tiene un [222] interés secundario, lo que permite exigir que lo íntimo no sea divulgado o publicado y [223] así sustraerse de cualquier tipo de opinión pública al respecto. Este derecho está susten‐ tado en cinco principios que aseguran la inmunidad del individuo frente a la innecesaria inje‐ rencia de los demás: (i) libertad, de acuerdo con el cual el registro o divulgación de los datos personales de una persona requiere de su consentimiento libre, previo, expreso o tácito, o 234. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 75/190

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