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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
formación encuentre un auditorio nutrido en personas interesadas en el feminismo y las dis‐
cusiones de género. Sin embargo, insiste la Sala, su ámbito de trabajo es el de un discurso
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
especialmente protegido
por la Constitución Política.
Cómo comunica. Volcánicas -para lo que interesa al caso concreto- comunicó, pri‐
mero, mediante la figura del reportaje y en ejercicio del periodismo investigativo. Lo hizo a
través de un medio digital independiente y feminista (como se ha explicado ampliamente). Y
difundió su publicación en tres idiomas, lo que supone una intención de alcanzar un público
más amplio. Es importante señalar que en el escrito objeto de estudio es claramente diferen‐
ciable la reproducción de los testimonios de las mujeres que denuncian, de las glosas de las
periodistas; y que también se prevé un espacio para la transcripción de la llamada realizada a
Ciro Guerra. Estos aspectos son clave para el estudio de una tensión entre la libertad de
prensa y los derechos a la honra, el buen nombre o la presunción de inocencia.
352.
Volcánicas y, en especial Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño
Jaramillo, también comunican mediante entrevistas en las que, otros medios de comunica‐
ción (estos, de carácter masivo como El Espectador o Revista Semana) les han pedido pro‐
fundizar sobre la experiencia del reportaje Ocho denuncias de acoso y abuso sexual contra
Ciro Guerra.
353.
Premisas de análisis
Con base en los fundamentos normativos, la información presentada como contexto y
los criterios recién mencionados, la Sala procederá a estudiar si el reportaje Ocho denuncias
de acoso o abuso sexual contra Ciro Guerra o algunos apartes de las entrevistas de Catalina
Ruiz-Navarro a los medios, mencionadas en la acción de tutela, desconocieron los derechos
del peticionario. La Sala trabajará con base en las siguientes premisas:
354.
Premisa del discurso especialmente protegido. El discurso que se desenvuelve en
reivindicaciones feministas y de género es especialmente protegido. En especial, aquel que
involucra denuncias sobre acoso, abuso y violencia sexual. Este no solamente es de interés
público, sino que además es imprescindible para la comprensión de la discriminación estruc‐
tural pues, como lo ha esclarecido el derecho internacional de los derechos humanos, los he‐
chos de violencia contra la mujer son también fenómenos de discriminación.
355.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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