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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
En este orden de ideas, la nota editorial bajo estudio es un ejercicio legítimo del dere‐
cho a la libertad de(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
expresión y de opinión de las periodistas accionadas que debe recibir una
máxima protección porque, como se ha venido sosteniendo, se trata de un discurso prote‐
gido, en tanto se dedica a un asunto de interés público relacionado con las violencias a las
que son sometidas las mujeres en el ámbito laboral -el relato de Carolina incluye una expre‐
sión según la cual, inicialmente, el comportamiento de Ciro Guerra no le había parecido tan
alarmante porque había pasado por situaciones similares en otros rodajes- y le abre la puerta
a una conversación sobre la forma como las relaciones jerárquicas de poder en las relaciones
de trabajo son escenarios peligrosos para las mujeres.
404.
Este es un acto de periodismo feminista en el cual las accionadas destacan detalles
importantes para comprender mejor la desigualdad entre las partes del relato. Las periodistas
de Volcánicas le creen a una víctima que identificó claramente a quien sería su agresor y de‐
ciden amplificar su voz al incluirla en un reportaje que fue publicado en un medio de comu‐
nicación digital, apostándole así a que fuera conocido por muchas personas y a que éstas se
cuestionaran sobre conductas que vulneran los derechos de las mujeres por más naturaliza‐
das que se encuentren en la sociedad.
405.
El relato de Carolina es clasificado por las Volcánicas como acoso en rodaje y lo con‐
forman actitudes como bailar, ofrecer un trago, acercarse a conversar, pero todas ellas de ma‐
nera incómoda, causando miedo en sus interlocutoras en lo que pareciera ser entendido por
las accionadas como un abuso de la posición jerárquica del accionante. Esta nota editorial es‐
tuvo preparada cuidadosa y diligentemente, pues las periodistas, respecto de la información
presentada, que, además, sirvió de sustento a sus opiniones, asumieron la carga de veracidad
exigida para encontrar testimonios que pudieran reafirmar la historia de Carolina, en la cual
se identifica a Ciro Guerra Picón como perpetuador de actos de acoso y termina siendo una
forma de generar una conversación que permite, por un lado, que los hombres se cuestionen
sobre cómo se relacionan con las mujeres en entornos laborales, y por el otro, que las muje‐
res puedan identificar actos de acoso que han tendido a menospreciar porque se trata de acti‐
tudes que se repiten en contextos variados por diferentes hombres, tendiendo así a
naturalizarlas.
406.
6. Los tres relatos adicionales
Síntesis: al final del reportaje se relacionan sucintamente tres casos, que corresponden
a las historias más antiguas y cortas: (i) Fabiana (Bar Europa, Cartagena, 2013) quien relató
que en medio de una fiesta, Ciro Alfonso Guerra Picón la siguió al bañó e intentó besarla y,
407.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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